REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

I
ASUNTO: AP11-M-2013-000542
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
LA INTIMANTE, sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 2 de agosto de 1.978, bajo el Nº 08, Tomo A-7, y cuya última modificación de fecha 2 de abril de 2004 quedó registrada en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 79, Tomo A-11, representada por los abogados PEDRO ALBERTO JEDLICKA, HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJIA y otros, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 64.391 y 114.992, respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la INTIMADA, sociedad mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1.992, bajo el Nº 11, Tomo A-83, en la persona de su Presidente ciudadano AHMAD LEE KHAMSI, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.189.012 representada por los abogados ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, JUAN ALVAREZ GRANADOS y JORGE DICKSON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 49.195, 37.105 y 64.595, respectivamente, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 19 de julio de 2013, admitiéndose el 25 de julio de 2013.
En fecha 5 de noviembre de 2013, las partes involucradas en la presente causa celebraron acto de composición voluntaria solicitando la homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal, para pronunciarse con relación al convenimiento; hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación al convenimiento que cursa a los folio 68 al 72; estima pertinente traer a colación lo que disponen los artículos 263, 264 y 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Artículo 264.- Para (…) de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Destacado del Tribunal.

En el caso que nos ocupa, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y como puede apreciarse de las normas citadas, el legislador no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente; puedan dar por terminado un juicio, con efecto de cosa juzgada, siendo el denominador común de los actos de auto composición procesal poner fin al proceso, los cuales tienen entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitiva Así se precisa.
Observa este Juzgado que la sociedad mercantil “EDITORES ORIENTALES, C.A”., parte intimante, representada por el Humberto Giovanni Cuffaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.992, según poder que cursa en autos (folios 22 al 23), y por la otra, la sociedad mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.,”, representada por el abogado Elio Enrique Castrillo Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, según poder inserto a los folios 75 al 76 del expediente; tienen facultad expresa para convenir, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, suscribiendo un Convenimiento Judicial en fecha 5 de Noviembre de 2013 (folio 68 al 72); como figura de auto composición procesal, siendo el convenimiento un acto dispositivo del derecho litigado, que sólo afecta a quien lo hace, irrevocable aún antes de su homologación; adquiriendo éste autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la contraparte; en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, dándose por terminada la demanda y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en fecha 5 de noviembre 2013; en los términos contenidos en el mismo, dándose por terminada la demanda y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria

Ana Karina Brito M.
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Ana Karina Brito M.

SMC/AKBM/CS