REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000163.

PRESUNTO AGRAVIADO: Asociacion Civil Alameda Plaza II, debidamente registrada por ante el Registro >Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 13, Tomo 37, Protocolo Primero.

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Ramón Rodríguez Cortez, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-4.679.501 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.622.

PRESUNTA AGRAVIANTE: Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: Sin evidenciar.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por acción de amparo constitucional ejercida mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y posterior sorteo de ley correspondió ser conocida por reste Juzgado.

- II –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La pretensión deducida en el escrito de amparo se circunscribe a presuntas perturbaciones y violaciones al derecho de propiedad, al ejercicio de la libertad económica, y al derecho de obtener oportuna y adecuada respuesta, han cercenado el derecho de propiedad sin motivos y razonamientos lógicos, motivados, legales ni constitucionales, por parte de la Alcaldía de Baruta.

No obstante, habida cuenta de lo anterior resulta forzoso para este sentenciador, pronunciarse respecto de la competencia por parte de este juzgado para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, y en ese sentido pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 09 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en su numeral ocho (08) preceptúa lo siguiente:

“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:
8). Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos o empresas, en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

(…)
(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Por su parte, el artículo 25 ejusdem establece:
Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.
(omissis)
(Subrayado y negrillas del tribunal)

Así las cosas, en acatamiento a lo dispuesto por las normas precedentemente transcritas, este sentenciador debe necesariamente declarar su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo, por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
- III –
DISPOSITIVA

En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la Asociación Civil Alameda Plaza II, en contra de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda
Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,

Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.

Abog. JONATHAN MORALES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _______PM.


EL SECRETARIO
LRHG/JM/JDM.-