REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000487

Visto el anterior escrito de promoción de Pruebas presentado en fecha 05 de Noviembre de 2013 por el abogado en ejercicio Freddy Alexis Madriz Marín, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, el Tribunal por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que faltan por proveer las distintas pruebas promovidas, y verificada la carencia de Oposición a la admisión de alguna de las pruebas en comento, las da por admitidas salvo su apreciación en la definitiva, por no ser aquellas manifiestamente ilegales e impertinentes, ello conforme a lo previsto en el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 400 Ejusdem. En el mismo orden de ideas, el Tribunal dado pues que el presente auto se dicta fuera de la oportunidad legal respectiva, deja expresa constancia de que el lapso referente a la evacuación de las pruebas producidas, se comenzará a computar a partir del día de hoy, exclusive. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario,

Abg. Jonathan A. Morales J

Asunto: AP11-M-2012-000487
LRHG/JAMJ/jm.-