REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000116
PRESUNTO AGRAVIADO: DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.440.267 y 6.850.879.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: TITO SANCHEZ RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.698.
PRESUNTA AGRAVIANTE: BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.311.
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No se evidencia en autos la existencia de apoderado judicial.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por acción de amparo constitucional ejercida mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2013, ante este Circuito Judicial, la cual fue admitida en fecha 23 de julio de 2013.
En fecha 8 de agosto de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY, presunta agraviante en el presente caso.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil Acc, de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignó boleta de notificación, debidamente firmada en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, se recibió oficio Nº01-AMC-F89-508-2013 mediante el cual el Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con competencia de Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas del Ministerio Público, manifiesta que conocerá del presente asunto.
En fecha 11 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Oscar Oliveros, Alguacil de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignó boleta de notificación de la ciudadana BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY, debidamente firmada.
En fecha 19 de noviembre de 2013, Este Tribunal luego de notificado como se encuentra el fiscal y la presunto agraviante fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional.
En fecha 22 de noviembre de 2013, tuvo lugar la audiencia constitucional, compareciendo el Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con competencia de Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas del Ministerio Público y la presunta agraviante BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY y exponiendo que se debe declarar extinguida la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONA dada la falta de interés procesal de la parte presuntamente agraviada.

- II –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Es el caso de autos, que al momento de la celebración de la audiencia constitucional llevada a cabo el día veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), no compareció el presunto agraviado, únicamente comparecieron la presunta agraviante y la representación de la Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con competencia de Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas del Ministerio Público, quien solicitó se de por terminada la presente acción de amparo constitucional.
Por tal motivo, resulta oportuno citar textualmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional, el 1º de febrero de 2000, en el caso José Amando Mejía, en la cual se estableció lo siguiente:

“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que es este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hecho alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hecho alegados, un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”

(Negrillas y subrayado nuestro)

En estricto acatamiento de lo dispuesto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de amparo constitucional, y habida cuenta que a la audiencia constitucional fijada para esta fecha por auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2013 (folio 75), únicamente comparecieron la presunta agraviante y la representación de la Fiscalía Octogésimo Noveno del Ministerio Público con competencia de Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, este Tribunal coincidiendo con el criterio del Ministerio Público, resuelve que la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VAZQUEZ, en contra de la ciudadana BELKIS XIOMARA MOTAVITA MONTERREY debe ser declarada extinguida, dada la falta de interés procesal de la parte presuntamente agraviada.

En consecuencia, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos precedentemente explanados en esta decisión, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso que aquí nos ocupa. Así se decide.-
- III –
DISPOSITIVA
En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara TERMINADO este proceso iniciado por la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos DEHNELD ROJAS PERAZA y MARIBEL ZARAUZA VAZQUEZ, antes identificados.
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte y seis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las __________.
EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J.



HORA DE EMISION: 3:24PM
Asistente que realizo la actuación: Ángel.-