REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001033
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos en ella acompañados, presentada por el abogado Oswaldo José Conforti Di Giacomo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.424, en su carácter de apoderado judicial del Fondo De Protección Social de los Depósitos Bancarios, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficil de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, como liquidador del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la ciudadana María Carolina Barreto Rendon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.847.546, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho, a las cantidades de dinero que a continuación se indica: Con respecto al préstamo signado con el número 903510000171 PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 293.557,20), por concepto de capital vencido y no pagado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 112.357,09), por concepto de intereses sobre el préstamo. TERCERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 2.754,69), por concepto de intereses de mora. CUARTO: La cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 102.167,25) por concepto de costas y costos procesales calculadas al veinticinco por ciento (25%) del monto demandado. Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare oposición, dentro del término señalado a su vencimiento, se procederá a la subasta pública del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a lo solicitado en el particular cuarto del petitorio del escrito de demanda, este Juzgado se pronunciará respecto a ello por auto separado que a tal efecto se ordena dictar, solo en el caso de ser procedente tal peticion. Líbrese compulsa con su respectiva orden de comparecencia al pié adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien propiedad de la parte demandada, descrito a continuación:
“…Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 11, el cual esta situado en el piso1 de Edificio denominado Residencias Libra, Ubicado en el Área Metropolitana de Caracas, Parcelamiento Llano Verde, Sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 d octubre de 1989, bajo el N° 26, Protocolo Primero Tomo 12, El apartamento esta distinguido con el Código Catastral U 332001002 y tiene una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138Mts2), su porcentaje de condominio es de tres enteros con seiscientas seis milésimas por ciento (3,606%) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: hall de ascensores, fosa de ascensores, caja general de escaleras y apartamento N° 12. Al apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 9 y 10, ubicados en la planta baja y un maletero señalado con el N° 3, situado en la planta sótano del edificio, los cuales comprenden un todo indivisibles con el apartamento. El documento de propiedad del apartamento esta registrado. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana María Carolina Barreto Rendon, según consta de documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio El Hatillo, Estado Miranda en el N° 22, Tomo 1, Protocolo Primero, ante de fecha 04 de abril de 2008”
A los fines de la práctica de la Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar decretada en el presente decreto, este Juzgado ordena librar oficio al Registro Publico del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, a los fines de que tome la debida nota. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada. Asimismo en la presente fecha le libró el oficio aquí ordenado.-
El Secretario
Hora de Emisión: 11:05 AM
Asistente que realizo la actuación: JDM
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