REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2003-000065

Vista la diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2013, suscrita por el abogado MANUEL CHACON COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.687, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el contenido de la misma este Juzgado luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se corroboró que el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demandada, es un inmueble destinado a vivienda, sobre casos como el que nos ocupa deben formularse las siguientes observaciones:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, establece en su contenido y alcance que la protección está dirigida única y exclusivamente a favor de las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal y contra las medidas administrativas o judiciales en fase ejecutiva a través de las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que se tenga sobre un inmueble destinado a vivienda principal y que en la práctica comporte la pérdida de esa posesión o tenencia, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el señalado Decreto-Ley.
En este sentido, el referido Decreto Ley estipula un procedimiento previo administrativo que debe cumplirse inclusive en aquellos juicios que se encuentren en curso, previo a la ejecución voluntaria o forzosa de cualquier provisión judicial que implique la culminación de la posesión del bien destinado a vivienda. Todo ello, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 502, de fecha 01 de Noviembre de 2011, en el juicio que por Acción Reivindicatoria intentara la ciudadana Dhynaira María Barón Mejías contra la ciudadana Virginia Andrea Tovar, la cual estipula lo siguiente:
“…Omissis…” (…)…De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados. Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto-Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…”. (Negrillas y Subrayado de este Despacho)

En virtud de lo anterior, este Juzgado observa que vencidos como se encuentran los lapsos procesales de Ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de abril de 2011, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA y VENTA interpuesta por la ciudadana GIOVANNET AVILAN contra la ciudadana IRAIMA MACLENY TOMPIZ CABRERA y conforme a lo ordenado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se ordena la SUSPENSIÓN del presente juicio, hasta tanto conste en autos la resolución referida al procedimiento administrativo correspondiente.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA
JCVR/IBR/ Jhonny González.-