REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-M-2007-000027
Vista la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2013, presentada por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y MARIO CASTILLO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 39.626 y 49.956, respectivamente, el primero de ellos actuando en su carácter de apoderado judicial de Venezolano de Credito, S.A. Banco Universal, y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TOP METAL, C.A”, y por el ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROGRESI, C.A., debidamente asistido por el abogado JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por las partes en el presente juicio, este Juzgado, de conformidad con lo solicitado, SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 24 de Mayo de 2.006, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo que recayó sobre el siguiente bien:
“…Seis Locales distinguidos con los Nos 4-1, 4-2, 4-3, 4-4, 4-5 y 4-6 ubicados en el cuarto piso del edificio Torre Banco de la Construcción y de Oriente, avenida Municipal, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui…”
Dicho inmueble pertenece a la Empresa PROGESI, C.A., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en documento protocolizado bajo el No. 40, folios 290 al 297, Protocolo Primero, tomo 2º, Tercer Trimestre del año 2.005, siendo participada dicha medida a la referida oficina de Registro, con oficio No. 405-07 de fecha 29 de noviembre de 2.007.
Igualmente se acuerda la suspensión de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y participada por dicho Juzgado a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con oficio Nº 3580-014, de fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2008, sobre el inmueble que se describe a continuación:
“…Un (1) inmueble (terreno), de forma rectangular, locales, galpones, depósitos y todo cuanto es anexo o forma parte integrante del mismo. Con una superficie de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (15.989,60 MTS2) ubicado en la intersección de la calle 3 y avenida 2 con la trasversal 2 del Parcelamiento Industrial Mesones que se encuentra situado en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, integrada dicha extensión de terreno por dos (2) parcelas contiguas así especificadas: La primera constante de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (7.950 MTS2) de superficie comprendida dentro de expresa poligonal determinada por los puntos P-1, P-2, P-3 y P-4 según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolización del respectivo documento público de adquisición, delimitada así: NORTE: Del punto P-1 al punto P-4, en SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,50 Mts.) CON Calle 3 del parcelamiento; SUR: Del punto P-2 al punto P-3 SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,50 Mts) con terreno que es o fue propiedad de INVERSIONES GIJON, C.A.; ESTE: Del punto P-1 al punto P-2 en CIEN METROS LINEALES (100 MTS.) con transversal 2 del parcelamiento y OSTE: Del punto P-3 al punto P-4 en CIEN METROS LINEALES (100MTS.) con terreno que es o fue propiedad de REINALDO MARTÍNEZ; y, la segunda constante de OCHO MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (8.039,60 MTS2) comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,60 MTS.) con terreno propiedad de ONORIO CHIESI VIGNAROLI; SUR: SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,60 MTS.) con avenida número 2; ESTE: En CIENTO UN METROS LINEALES (101Mts) con transversal número 2, y OESTE: En CIENTO UN METROS LINEALES (101 Mts.) con lote número 8 que es o fue propiedad de INVERSIONES GIJON, C.A…”
Dicho inmueble es propiedad de PROGRESI, C.A., según consta en documento protocolizado en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha dos (2) de junio de Dos Mil (2000), bajo el Nº 47, folios Doscientos Setenta y Cuatro (274) al Doscientos Setenta y Nueve (279), Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año Dos Mil (2000)
Particípese lo conducente a las oficinas de registro correspondientes a los fines de que estampen las respectivas notas marginales, y acusen recibo a este Juzgado. Asimismo se designa correo especial al abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el No. 51.226, para la entrega de los referidos oficios.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO