REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2003-000053


Con vista a la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.
Ahora bien, este Tribunal a solicitud de parte y de los recaudos cursantes en las actas acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de octubre de 2003 y participada mediante oficio Nº 2456 de fecha 08 de diciembre de 2003, al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento identificado con el Nº 01-08, piso 01, edificio 22, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, Guarenas. Tiene una superficie aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (87,02 M2), consta de las siguientes dependencias: Cocina-Lavadero, Sala-comedor, un baño, cuatro habitaciones y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 00-08, Techo: con piso del apartamento 02-08; Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con pared que da al apartamento 01-07 y Oeste: con fachada oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro coma ciento sesenta y ocho milésimas por ciento (4.168%), sobre los bienes comunes y las cargas de comunidad de propietarios”

Dicho inmueble pertenece a la ciudadana DULCE MARIA MUÑOZ CANACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.483.725, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el Nº 12, Tomo 09, Protocolo 1°, Folios 67 al 73..
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


JCVR/DPB/Mata