REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000131
PARTE ACTORA: ciudadana MARIELA DE LOURDES ORTEGA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.973.887.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada YVONNE ACARE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.139.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ADA LETICIA D´ANGELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.510.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-l-
La presente causa se inicia por libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIELA DE LOURDES ORTEGA SEGOVIA, debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2012; cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadano CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, antes identificado, a comparecer ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que considerara pertinentes.
En fecha 7 de mayo de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada, previa consignación de los recaudos necesarios.
Agotados los trámites tendientes a la citación personal de la parte demandada, por auto de fecha 29 de enero de 2013, previa solicitud de parte interesada, el Tribunal libró el cartel de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplares de cartel de citación publicados en la prensa nacional.
Mediante nota de Secretaría de fecha 2 de abril de 2013, se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, por auto de fecha 24 de abril de 2013, se designó defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio ADA LETICIA D´ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.510, a quien se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 30 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ADA LETICIA D´ANGELO, en su carácter de defensora ad-litem designada.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2013, compareció la abogada YVONNE ACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a desistir del presente procedimiento.
-II-
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada YVONNE ACARE, identificada en autos, es menester hacer referencia a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación del demandado por medio del defensor ad-litem designado; en consecuencia, no se requiere que el demandado otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
Es por ello, en virtud a los anteriores argumentos resulta forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa pues la abogada YVONNE ACARE, debidamente identificada, tiene facultad expresa otorgada por su mandante ciudadana MARIELA DE LOURDES ORTEGA SEGOVIA, debidamente identificada, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada YVONNE ACARE, en fecha 9 de mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2012-000131
CARR/LERR/cj
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