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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 13 de noviembre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP11-V-2013-000527
 PARTE ACTORA: IRMA DEL CARMEN PACHECO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.009.078
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BAIDO ENDIS LUZARDO POLANCO inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.612.-
 PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ALBA RODRIGUEZ venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.535.884.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
 MOTIVO:  DIVORCIO CONTENCIOSO
 
 I
 Efectuado desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:
 
 Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria”......
 
 II
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
 
 El Juez,
 
 Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Luis Eduardo Rodriguez
 
 En esta misma fecha, siendo las 9:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Luis Eduardo Rodriguez
 
 Asunto: AP11-V-2013-000527
 CARR/LERR/ib
 
 
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