REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-V-2008-000320
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCAIMPULSO CONSULTORES GERENCIALES EN MERCADEO E IMAGEN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1988, bajo el Nº 21, Tomo 101-A-Sgdo, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la ultima de ellas la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Octubre de 2003, bajo el Nro. J-30193351-6.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALVARREZ OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 81.212.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de Julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

I
La presente causa se inicia por libelo de demanda interpuesto por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor en fecha 17 de Noviembre de 2008, cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal.
Por auto dictado el 21 de Abril de 2009, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que consideraran pertinentes.
Mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2010, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.
Posteriormente, consignado el nuevo domicilio de la parte demandada, se dejó sin efecto la compulsa librada, por cuanto en fecha 5 de mayo mediante auto se ordeno librar nueva compulsa.
Agotados los trámites tendientes a la citación personal de la parte demandada, por auto de fecha 16 de noviembre de 2012, previa solicitud de parte interesada, el Tribunal libró el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 4 de junio de 2013 mediante, se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 16 de noviembre de 2012, debido a un error material e involuntario en dicho cartel y se ordeno librar nuevo cartel.
En fecha 9 de octubre de 2013, La Secretaria Accidental de este Juzgado hace constar que se trasladó a la dirección señalada por la parte actora para fijar el Cartel de Citación de la presente causa, dejando en evidencia haberse cumplido con las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2013, el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del presente procedimiento, “reservándose el ejercicio de una nueva acción en un nuevo proceso, transcurrido noventa (90) días continuos, fundamentado en los artículos 263, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil”.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, identificado en autos, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación del demandado por medio del defensor ad-litem designado, antes de la practica de la notificación; en consecuencia, no se requiere que el demandado otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
En consecuencia de los anteriores argumentos es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa pues el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, debidamente identificado, tiene facultad expresa otorgada por su mandante el ciudadano CHARLES ROBERTO TORBAY MORANTES, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil MERCAIMPULSO CONSULTORES GERENCIALES EN MERCADEO E IMAGEN, C.A., debidamente identificada, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en fecha 1 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Asunto: AH14-V-2008-000320
CARR/LERR/karla