REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000278
PARTE ACTORA: BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 24 de marzo de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotados bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sdo y 110-A-Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA CRISTINA RAMOS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.039.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AMPERE, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro J-30635701-7 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de junio de 1999, bajo el Nro. 47, Tomo 964-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, según se evidencia de asiento inscrito ante el ya citado Registro Mercantil, en fecha 2 de julio de 2009, bajo el Nro. 22, Tomo 43-A, y siendo su ultima modificación la que se evidencia de asiento inscrito ante el ya citado Registro Mercantil en fecha 2 de febrero de 2010, bajo el Nro 49, Tomo 4-A, en la persona de los ciudadanos CARLOS FELICHE TOMASSETTI ARAUJO y MARY LENA TOMASSETI ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.243.555 y V.- 7.175.176, respectivamente, en su carácter de Gerente y Director Corporativo;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ULISES ALVAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.114.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 14 de Noviembre de 2013, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, específicamente la transacción celebrada entre las partes, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 8:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-M-2012-000278
CARR/LERR/karla
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