REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000126

Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto a la prueba promovida como el MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como PRUEBA LIBRE- TESTIGOS EXPERTOS el Tribunal observa: La prueba señalada como libre, consiste en la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARYURIE NAVAS, EVELYN ALVARADO y SERGIO ALVAREZ, para el análisis de una fotografía producida por la parte actora en el libelo de la demanda.

Dicha probanza -según alegan los promoventes- pretende demostrar lo inverosímil de lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, al indicar que la fotografía por la cual existe la presente controversia fue tomada con un equipo celular, así como demostrar el tipo de equipo fotográfico necesario para tomar ese tipo de imágenes profesionales.

En vista a lo señalado, necesariamente se debe analizar lo que constituye la prueba libre en el proceso civil. Así las cosas, tenemos que dentro de la clasificación de las pruebas, según el tratado de las pruebas judiciales del tratadista JEREMIAS BENTHAM, así como del sistema de CARNELUTTI, tenemos que la Prueba Libre se encuentra dentro de la clasificación de nominadas o innominadas, las Primeras de ellas están autorizadas por la ley, que determina su valor probatorio y la manera de producirlas son los medios que enumera el Código. También se llaman las pruebas legales, en contraposición a las libres que son las innominadas. Estas no están determinadas y quedan bajo el prudente arbitrio del Juez.
La clasificación esta relacionada con los sistemas legales que han imperado en esta materia, el de la prueba libre y el de la prueba tasada. En la primera, el Juez esta facultado para admitir toda clase de pruebas, según los dictados de su conciencia, mientras que en el segundo solo puede considerar como tales a las autorizadas por la ley. Nuestro Código ha optado por un sistema mixto que autoriza y reglamenta determinadas pruebas, pero deja otras al arbitrio del Juez.

Ahora bien, el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil señala la formula por la cual el Juez debe pronunciarse en relación a la admisión las pruebas, lo que resulta que las mismas sean legales y procedentes y desechando las que resulten manifiestamente ilegales o impertinentes. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia han venido sosteniendo que la regia es la admisión y que la negativa solo puede acordarse en casos excepcionales y claros de ilegalidad o impertinencia. Conviene advertir que hay impertinencia cuando los hechos que se traten de probar no tiendan directamente a calificar la acción del demandante o la excepción del demandado, ó sea, cuando la prueba resulte ineficaz, incongruente o inadecuada por ser ajena al caso ventilado.

Como quiera que del análisis efectuado de la prueba libre se infiere que el promovente trata de demostrar la verosimilitud o realidad de la fotografía, hecho al que debía aplicarse la prueba de experticia establecida en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en la cual sí se cumpliría con el principio del control de la prueba por las partes, ya que en la experticia debía fijarse una oportunidad para que las partes designaran su respectivo experto y el Tribunal haría lo propio, donde el resultado seria un informe técnico que aclararía al Juez en el pronunciamiento de fondo de la controversia.
Resultando entonces que los testigos promovidos carecen de fundamento legal, ya que no se encuentran encuadrados bajo los parámetros de las pruebas testimoniales, y mucho menos se pueden relacionar para la prueba libre.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que la probanza promovida por la parte demandada como Prueba libre resulta totalmente Impertinente por inadecuada, al existir un medio probatorio diferente y no alegado, que si resultaría eficaz para el devenir del proceso, lo que resulta forzoso declarar la misma INADMISIBLE y así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: ib