REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000743
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA ESTHER DE VALERO y JOSE RAMÓN VALERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.089.009 y V.- 10.397.116, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL YÁNEZ ÁLVAREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.339.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SANTINA SIRIZZOTTI viuda de MICARELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.000.286.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP. AP11-V-2013-000743
- I –
La presente causa se inicia por libelo de demanda interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor en fecha 10 de Julio de 2013; cuyo conocimiento fue asignado a este Tribunal.
Por auto dictado el 17 de Julio de 2013, el Tribunal admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada SANTINA SIRIZZOTTI viuda de MICARELLI ya identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas previas que consideraran pertinentes.
Posteriormente mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2013 el Dr. Richard Rodríguez Blaise se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de esa misma fecha se ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2013, la abogada en ejercicio ISABEL YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.339, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora, representada por la abogada en ejercicio ISABEL YANEZ, identificada en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la citación de la demandada; en consecuencia, no se requiere que ésta otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
En consecuencia de los anteriores argumentos, es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa, pues la abogada en ejercicio ISABEL YANEZ, debidamente identificada, tiene facultad expresa otorgada por sus mandantes ciudadanos MARIA ESTHER TERAN DE VALERA y JOSE RAMÓN VALERO ROMERO, debidamente identificados, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ISABEL YANEZ, en fecha 22 de Noviembre de 2013, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 8:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2013-000743
CARR/LER/karla
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