REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001253
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SUAREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.523.002.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVER, EUSTORGIO ENRIQUE ALCALA OLIVER, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.103.612. Y 181.142, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARTA ANTONIA CARABALLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.724.891.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
EXP. AP11-V-2013-001253
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Octubre de 2013, y en virtud de la respectiva distribución fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sustanciara y decidiera el mencionado juicio.-
Así mismo, este Tribunal observa que en los hechos narrados en el escrito libelar presentado por el ciudadano actor, antes identificado, hizo mención que se habían procreado dos hijos, el primero de nombre JONATHAN ALBERTO de diecinueve (19) años de edad, y el segundo de nombre CARLOS ENRIQUE de diecisiete (17) años de edad, de lo cual acompañó partidas de Nacimiento de dichos ciudadanos marcadas con las letras (B) y (C), la cuales rielan a los folios diez (10) y once (11) de presente escrito.-
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, el artículo 177, parágrafo primero, literal “m”, de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nro 5859 de fecha 10 de diciembre de 2007 establece lo siguiente:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso
En tal sentido, siendo que en el presente proceso, se encuentra involucrado un menor, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA para el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la presente causa. En consecuencia, remítase el presente expediente en su forma original mediante oficio que se ordena librar a tal efecto.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodríguez
Asunto: AP11-V-2013-001253
CARR/LERR/ba
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