REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de 2013
203º y 154º
Expediente: AH15-M-2005-000004.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas Consignado en fecha 03 de Noviembre de 2010, por el Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente Juicio Ciudadanos JOSÉ ARAUJO PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 7.802 esta juzgadora observa:
En relación a la prueba de Experticia Contable, promovida en el Capitulo Único del escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, y en virtud que el artículo 41 del Código de Comercio establece “…Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso…”, este Tribunal NIEGA la admisión de la Experticia Contable promovida por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas en el Capitulo Único consistente en una experticia contable sobre los Libros Diario de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, ubicada en la torre CREDICARD, Piso 7, Oficina 73, Avenida Principal del Bosque con Avenida Santa Lucia.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
AMCdeM/HARC.-
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