REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 27 de Noviembre de 2013.-
203º y 154º.-


ASUNTO: AH15-S-2008-000035.

PARTE SOLICITANTE: LUIS FERNANDO MARULANDA ALVAREZ e IGMAR ADRIANA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 22.498.347 y V- 12.403.652, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO JOSÉ ABREU BECERRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.002.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por los Ciudadanos LUIS FERNANDO MARULANDA ALVAREZ e IGMAR ADRIANA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 22.498.347 y V- 12.403.652, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano GILBERTO JOSÉ ABREU BECERRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.002, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 28 de julio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que si adquirieron bienes que liquidar, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 02 de abril de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 21 de noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal los Ciudadanos LUIS FERNANDO MARULANDA ALVAREZ e IGMAR ADRIANA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 22.498.347 y V- 12.403.652, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano GILBERTO JOSÉ ABREU BECERRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.002, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges Ciudadanos LUIS FERNANDO MARULANDA ALVAREZ e IGMAR ADRIANA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 22.498.347 y V- 12.403.652, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges Ciudadanos LUIS FERNANDO MARULANDA ALVAREZ e IGMAR ADRIANA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 22.498.347 y V- 12.403.652, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 28 de julio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 de Noviembre de 2013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABOG, LEONARDO MARQUEZ

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
EL SECRETARIO

N° antiguo: 08-4924.-
AMCDM/LM/Yenny.-