REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de Noviembre 2013.
203º y 154º.
Expediente N°: AP11-M-2011-000601.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMÚN, C.A. (ahora institución Financiera “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”), ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo y 110-A, Representada Judicialmente por el Abogado en Ejercicio JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS ROY, C.A, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 08 de Octubre de 2003, bajo el número 05, Tomo 10-A, modificados sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el Nº 08, Tomo 11-A, y los Ciudadanos GERARDO JOSÉ DÍAZ y ROY JOSÉ MORALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.921.708 y V-5.623.713, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de Noviembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Correspondiéndole al Tribunal Noveno de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP11-M-2011-000601, conocer de la causa interpuesta por el Abogado en Ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.935, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMÚN, C.A. (ahora institución Financiera “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”), mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS ROY, C.A, y los Ciudadanos GERARDO JOSÉ DÍAZ y ROY JOSÉ MORALES PÉREZ, consignó recaudos.
En fecha 15 de Noviembre del 2011, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Auto mediante el cual, admitió la presente demanda, ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS ROY, C.A, en la persona de su Presidente ROY JOSÉ MORALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.623.713, y a el personalmente en su condición de Avalista de la mencionada Empresa y el Ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.921.708, también por su condición de Avalista. Se comisiono al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de practicar la citación. Se libró Oficio Nº 735/2011.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el Abogado en Ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.935, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó tres juegos de copias simples del libelo de demanda y de su auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa de los codemandados, y a su vez solicitó ser nombrado correo especial a los fines de llevar la comisión.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el Abogado en Ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.935, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar oficio Nº 735-2011 de fecha 21 de Noviembre de 2011, dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el cuaderno de Medida Ejecutiva Nº AH19-X-2011-000093, dictó Sentencia mediante la cual decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes de la parte demandada, se libró Oficio Nº 777/2011 comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Infante, Las Mercedes, Chaguaramas y Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que se diera cumplimiento a lo indicado en dicha comisión. En la misma fecha se libró Despacho.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el Abogado en Ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.935, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual informo de las gestiones de citación.
En fecha 17 de Febrero de 2012, se recibió ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial resultas de la comisión, mediante oficio Nº 031 de fecha 24 de enero de 2012, constante de 41 folios, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sin lograr su cometido, mediante auto acordó agregar al asunto Nº AP11-M-2011-000601.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el Abogado en Ejercicio EANNYS PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia solicitó la citación personal de la parte demandada por carteles.-
En fecha 29 de Febrero de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto acordando citación por carteles a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel.-
En fecha 07 de Marzo de 2012, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el Abogado en Ejercicio EANNYS PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia solicitó se aclarara en que diario debía ser publicado el cartel de citación, asimismo solicitó la comisión a los fines de la fijación del cartel.-
En fecha 08 de Marzo de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto ordenando librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (con sede en Valle de la Pascua) a fin de que el secretario al cual correspondiera, realizara la fijación del cartel, asimismo, ordenó que el cartel librado en fecha 29 de febrero de 2012, debía ser publicado en los Diarios “El Universal” y “El Nacional” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró comisión y Oficio.
En fecha 22 de Marzo de 2012, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el Abogado en Ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.935, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el cuaderno de Medida Ejecutiva expediente Nº AH19-X-2011-000093, consignó autorización para intervenir en actos de auto composición procesal, en virtud del Embargo Ejecutivo, practicado en fecha 14 de marzo de 2012, cuyo resultado conllevó al convenimiento de la pretensión de la parte demandada, y por cuanto deberá constar en autos para la respectiva Homologación.
En fecha 29 de Marzo de 2012, Se recibió resultas de la comisión del Embargo Ejecutivo, por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el cuaderno de Medida Ejecutiva expediente Nº AH19-X-2011-000093.
En fecha 12 de Abril de 2012, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el Abogado en Ejercicio EANNYS PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia solicitó la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada en el acto de embargo de fecha 14 de marzo de 2012.
En fecha 23 de Abril de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Interlocutoria en el cuaderno de Medida Ejecutiva expediente Nº AH19-X-2011-000093, mediante la cual negó la Homologación y declaró improcedente El Convenimiento solicitado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 26 de Abril de 2012, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el Abogado en Ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, interpuso Recurso de Apelación, en el cuaderno de Medida Ejecutiva Nº AH19-X-2011-000093, de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 23 de Abril de 2012, mediante la cual negó la homologación del convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente proceso.
En fecha 02 de mayo de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto en el cuaderno de Medida Ejecutiva Nº AH19-X-2011-000093, mediante el cual oyó en un solo efecto la Apelación ejercida por el abogado Javier Zerpa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 23 de Abril de 2012, en atención al contenido en los artículo 293 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ordenó la remisión de las actas conducentes que indicaran las partes y de aquellas que indicara ese Tribunal, las cuales previa certificación, fueron remitidas mediante Oficio al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
El 04 de Mayo de 2012, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el Abogado en Ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, mediante diligencia en el cuaderno de Medida Ejecutiva Nº AH19-X-2011-000093, señalo y consignó las copias simples a certificar, a los fines de su remisión al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación planteada.
En fecha 11 de Mayo de 2012 compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el Ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó en el cuaderno de Medida Ejecutiva expediente Nº AH19-X-2011-000093, resulta del Oficio Nº 314/2011 de fecha 07 de Mayo de 2012, dirigido al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Javier Zerpa, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 11 de Octubre de 2012, compareció por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el Abogado en Ejercicio, JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, mediante diligencia presentada en la pieza principal AP11-M-2011-000601, solicitó pronunciamiento en los términos fijados por el Tribunal Superior que conoció de la apelación ejercida por él, en fecha 26 de abril de 2012 en el cuaderno de Medida Ejecutiva Nº AH19-X-2011-000093.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto donde negó la solicitud del abogado Javier Zerpa, por cuanto no constaba en autos resultas de la apelación planteada en fecha 26 de Abril de 2012 y oída por ese Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2012, en el Cuaderno de Medida Ejecutiva Nº AH19-X-2011-000093.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se recibió Expediente Nº AP71-R-2012-000064 remitido mediante oficio Nº 12--485, suscrito por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de Apelación ejercida en fecha 26 de Abril de 2012, por el abogado Javier Zerpa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual el Juzgado Superior declaró con lugar la apelación interpuesta.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, La Juez Titular del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se Inhibió de seguir conociendo de la presente causa e igualmente, ordenó la remisión del expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución a otro Tribunal. En esta misma fecha en el cuaderno de Medida Ejecutiva Nº AH19-X-2011-000093, se ordenó abrir cuaderno separado contentivo de otras incidencias, el cual se le asignó el Nº AH19-X-2012-000096 (nomenclatura interna de ese tribunal), a fin de que se agregaran las resultas de apelación a objeto de que se mantuviesen informadas las partes interesadas en el presente juicio.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial libró Oficio Nº 822/2012, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la inhibición planteada por esta Juzgadora. En la misma fecha libró Oficio Nº 823/2012, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en virtud de la inhibición suscrita por la Juez, a los fines de su redistribución para que otro Tribunal siguiese con la tramitación del mismo.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante Oficio 823/2012, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de 3 piezas, en virtud de la Inhibición planteada por la Juez de ese Despacho.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó dar entrada y anotar en el libro respectivo, la pieza principal Expediente Nº AP11-M-2011-000601, el cuaderno de Medidas Ejecutivas expediente Nº AH19-X-2011-000093 y el cuaderno de Incidencias Expediente Nº AH19-X-2012-000096, en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial, a los fines de proseguir con la tramitación del mismo.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado Eannys José Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto comisión librada en fecha 08 de Marzo de 2012 y se librara nueva comisión, dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con el objeto que se practicara la citación por carteles del Codemandado Ciudadano GERARDO DÍAZ.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto despacho librado en fecha 08 de Marzo de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y ordenó librar nuevo Despacho comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guárico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se le anexo copia certificada del Cartel de Citación, a los fines de la practica de la fijación del mismo. En la misma fecha se libro comisión mediante Oficio Nº 1626.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el Abogado Eannys José Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia solicitó la Ejecución Voluntaria en el presente juicio.
En fecha 09 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado Eannys José Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia presentada en el cuaderno de incidencias expediente Nº AH15-X-2012-000096, solicitó la Ejecución Voluntaria en el presente juicio del convenimiento realizado por los Codemandados Autoparabrisas Roy C.A y Roy Morales.
En fecha 22 de Enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la Ejecución Voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concedió diez días de despacho a la parte codemandada, para que diera cumplimiento al convenimiento celebrado por las partes.
En fecha 08 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado Eannys José Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia presentada en el cuaderno de incidencias expediente Nº AH15-X-2012-000096, solicitó la Ejecución Forzosa del referido convenimiento realizado por los Codemandados Autoparabrisas Roy C.A y Roy Morales.
En fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la Ejecución Forzosa de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada. En la misma fecha se libró mandamiento a cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela (Donde se encuentren bienes propiedad de la ejecutada).
En fecha 19 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado Eannys José Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado mandamiento de ejecución de fecha 13 de mazo de 2013.
En fecha 18 de julio de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado Eannys José Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, mediante diligencia solicitó homologación de la dación en pago aceptada por las partes. Asimismo, solicitó copias certificadas y cierre del expediente.
En fecha 23 de julio de 2013, se recibió con Oficio Nº 146-13 de fecha 08 de julio de 2013, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Transacción de la dación en pago celebrada por las partes ante ese Juzgado, en fecha 02 de Julio de 2013.
En fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó agregar a las actas la Transacción de la dación en pago celebrada por las partes en fecha 02 de Julio de 2013, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Igualmente, ordenó la corrección de la foliatura y su tachadura en orden correlativo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el Abogado Eannys José Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la homologación del acuerdo por el cual las partes extinguieron la obligación contractual entre ellos, mediante la dación en pago suscrita por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de La Pascua, Estado Guárico.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Abogados en Ejercicio ROY JOSÉ MORALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.623.713, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS ROY, C.A, domiciliada en la Ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Octubre de 2003, bajo el N° 05, Tomo 10-A, modificado sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 06 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 08, Tomo 11-A, siendo su última modificación estatuaria la que consta de asiento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 10 de Junio de 2008, bajo el número 77, Tomo 5-A; debidamente asistido por la Abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16241, y por otra parte el Abogado en Ejercicio JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.935, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN, C.A.; inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de Septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. Y 110-A Sdo., respectivamente, que absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social, tienen facultad expresa para convenir, desistir, transigir judicial o extrajudicialmente tal como se evidencia de instrumento consignado a los autos del presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, es por lo que este Tribunal decide declarar Homologada la misma. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada a la Transacción por dación en pago celebrada entre las partes en fecha 02 de Julio de 2013, en los términos señalados por las partes ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES , interpuso la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMÚN C.A.; inscrita en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de Septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. Y 110-A Sdo., respectivamente, que absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social, contra la Sociedad Mercantil “AUTOPARABRISAS ROY, C.A, , domiciliada en la Ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Octubre de 2003, bajo el N° 05, Tomo 10-A, modificado sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 06 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 08, Tomo 11-A, siendo su última modificación estatuaria la que consta de asiento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 10 de Junio de 2008, bajo el número 77, Tomo 5-A, signado con el expediente Nº AP11-M-2011-000601, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _____.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
AMCDM/LM/fv.-
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