REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de noviembre de 2013.-
203º y 154º.-
ASUNTO: AH15-M-2013-000475.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MARTINEZ VALERO e IGOR SANTIAGO GIRALDI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.335 y 152.405, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil AUTO-POLLO CARIBE COMPAÑÍA ANONIMA, en fecha 22 de octubre de 2013, constante de cuatro (04) folios útiles, este Tribunal observa:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Vistas las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE MARTINEZ VALERO e IGOR SANTIAGO GIRALDI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.335 y 152.405, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil AUTO-POLLO CARIBE COMPAÑÍA ANONIMA, en relación al CAPITULO II sobre la solicitud de la CONFESIÓN FICTA, basándose en lo establecido en los artículos 347 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Esta Juzgadora, Niega la admisión de la misma, por cuanto se pronunciara sobre lo mismo al momento de dictar sentencia definitiva en la presente causa. Así se Decide.-
Con relación al CAPITULO I pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.- Así se Decide.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO MARQUEZ.
AMCDEM/LM/Yenny.-
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