REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000098.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue La Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., contra La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ALGE, C.A., y los ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ GEORGE y LUIS EDUARDO ALVAREZ GEORGE, el cual se sustancia en el Asunto signado con las Siglas Nº AP11-M-2013-000717, (Cuaderno Principal), asimismo el Tribunal observa sobre la Medida solicitada:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un inmueble identificado como: Bienhechurías consistentes en árboles frutales, cerca de paredes concreto y bloques, construidas sobre terrenos municipales, Caserío el Corozo, jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera antigua que conducía a San Felipe-Puerto Cabello, hoy en desuso, conocida antes como Trasandina y reparada con alambre de púas sobre estantillos de madera viva; SUR: Granja Santa Ana, separada por empalizada de rabo de ratón y alambre de púas de la citada granja; ESTE: Casa y huera que es o fue de Juan Sáez, reparada por empalizada de rabo de ratón y alambre de púas; OESTE: Carretera que conduce al Caserío el Corozo y Potreros de la hacienda Cumanivare ”.-
Dicho Inmueble es Propiedad del ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.917.095, según consta en Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante el Registro publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 31 de octubre de 1995, bajo el Nº 48, tomo Séptimo (7º) Cuarto Trimestre (4º) del año 1995.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.



AMCDEM/LM/AKRC.-