REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2001-000080
Con vista a la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.255, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, (antes: BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL), y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a que la parte actora expreso que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos, los cuales corren insertos a los folios del (128) al (135), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, de la Transacción suscrita entre las partes, a la cual este Juzgado le Impartió la correspondiente Homologación en fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013) así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001), sobre los bienes inmuebles objetos de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registrador Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas, según el Oficio No 303-01; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003), y la cual fue practicada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil tres (2003), debidamente participada en la misma fecha al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, según oficio N° 925/03; sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:

“…1) Un inmueble conformado por un apartamento ubicado en el sureste de la novena planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS ALFA”, ubicado en la Avenida 23 de Enero de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, distinguido con los números nueve raya dos (9-2), con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETRO CUADRADOS (84,54 mts2), con un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con la letra y numero a treinta y tres (A-33), el cual se considera como un anexo del apartamento y en consecuencia, formado un solo todo con él. El referido apartamento tiene los siguientes linderos particulares. NORTE: En parte, vació del edificio, en parte módulo de circulación vertical escaleras del edificio y en parte hall de distribución de la Novena (9na) planta, por donde tiene su acceso; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte apartamento 9-1 y en parte hall de distribución de la Novena (9na) planta y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Por encima de él está el apartamento 10-2 y por debajo de él está el apartamento 8-2. Y le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con cuarenta y tres centésimas por ciento (2,43%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios.
2) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble conformado por un apartamento ubicado en el sureste de la novena planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS ALFA”, ubicado en la Avenida 23 de Enero de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, distinguido con los números nueve raya uno (9-1), con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETRO CUADRADOS (84,54 mts2), con un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con la letra y numero a treinta y dos (A-32), el cual se considera como un anexo del apartamento y en consecuencia, formado un solo todo con él. El referido apartamento tiene los siguientes linderos particulares. NORTE: En parte, vació del edificio, en parte el apartamento 9-4, en parte módulo de circulación vertical ascensores del edificio y en parte hall de distribución de la Novena (9na) planta, por donde tiene su acceso; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio, y, OESTE: En parte hall de distribución de la Novena (9na) planta y en parte el apartamento 9-2. Por encima de él está el techo del edificio y por debajo de él está el apartamento 8-1. Y le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con cuarenta y tres centésimas por ciento (2,43%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. …”

El inmueble identificado en el numeral 1), pertenece al ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, según documentos protocolizados por ante esa Oficina Subalterna a su cargo, el 18 de marzo de 1988, bajo el Nº 40, folios 103 al 108 del Protocolo Primero, Tomo 9no., principal y duplicado, primer trimestre de 1988 y el 15 de abril de 1997, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, segundo trimestre; y el identificado en el numeral 2), pertenece en un cincuenta por ciento (50%) al mencionado ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, según documentos protocolizados por ante esa misma Oficina Subalterna a su cargo, el 28 de febrero de 1986, bajo el Nº 46, folios 136 al 141 del Protocolo Primero, Tomo 4to., principal y duplicado, primer trimestre de 1986; y el 15 de abril de 1997, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, segundo trimestre.

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.-



ASUNTO: AH19-X-2001-000080
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1561