REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001018
PARTE ACTORA: sociedad mercantil PRODUCTORA, 100, C.A., (antes Productora 100, S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 30 de junio de 1986, bajo el Nº 68, Tomo 81-A- Sgdo, reformados sus estatutos conforme consta de asiento de Registro de Comercio en fecha 09 de noviembre de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 39-A-Sgdo., siendo su última modificación la inscrita en el Registro de Comercio antes indicado, el 5 de agosto de 2013, bajo el Nº 26, Tomo 75-A Sgdo. y ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A, (antes denominada Administradora Eraluz 100, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2000, bajo el Nº 71, Tomo 110-A-Sgdo., modificada su denominación por lo que hoy ostenta, según consta de asiento de registro de comercio ante la mencionada oficina de registro, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 121-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCÍA, WALTHER ELIAS GARCIA SUÁREZ, NORA ROJAS JIMÉNEZ y CARMEN CARVALHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos: V-5.969.579, V-16.357.899, V-10.878.273 y V-17.124.167, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.629, 117.211, 104.901 y 130.993, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.401.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos: V-5.538.625 y V-17.285.708, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.882 y 145.922, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 24 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado WALTHER ELIAS GARCIA, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora: PRODUCTORA, 100, C.A., y ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A., procedió a demandar al ciudadano RAMON ANTONIO VELASQUEZ BRACHO, mediante el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa correspondiente, y la apertura del cuaderno separado de medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
Mediante diligencia presentada en fecha 1º de octubre del año en referencia, el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, y la apertura del cuaderno separado de medidas. Seguidamente en la misma fecha mediante constancia emitida por la secretaria de este Juzgado fue librada la respectiva compulsa, e igualmente fue aperturado el cuaderno de medidas signado con el Asunto Nº AH19-X-2013-000082.-
En fecha 22 de octubre de 2013, el apoderado actor dejó constancia de la consignación del pago de los emolumentos correspondientes.-
Finalmente, mediante Escrito de Transacción presentado en fecha 30 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogada TERESA BORGES GARCIA, y el demandado ciudadano RAMON ANTONIO VELASQUEZ BRACHO, quien se encuentra debidamente representado en este acto por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, solicitan la homologación de la presente transacción judicial consignada en autos la cual corre inserta en los folios sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69), ambos inclusive, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2013-001018, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil PRODUCTORA, 100, C.A., (antes Productora 100, S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 30 de junio de 1986, bajo el Nº 68, Tomo 81-A- Sgdo, reformados sus estatutos conforme consta de asiento de Registro de Comercio en fecha 09 de noviembre de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 39-A-Sgdo., siendo su última modificación la inscrita en el Registro de Comercio antes indicado, el 5 de agosto de 2013, bajo el Nº 26, Tomo 75-A Sgdo. y ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A, (antes denominada Administradora Eraluz 100, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2000, bajo el Nº 71, Tomo 110-A-Sgdo., modificada su denominación por lo que hoy ostenta, según consta de asiento de registro de comercio ante la mencionada oficina de registro, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 121-A Sgdo. Representadas en dicho acto por la abogada TERESA BORGES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.579, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.629, conforme se puede evidenciar en las copias certificadas de los instrumento poder, los cuales corren insertos del folio dieciséis (16) al folio veintitrés (23), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada TERESA BORGES GARCÍA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadano RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.401. Quien compareció personalmente debidamente Representado en este acto por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.538.625, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 19.882, según se evidencia de autos en la copia certificada del instrumento poder, el cual riela inserto del folio setenta (70) al folio setenta y tres (73), ambos inclusive, en la presente Pieza Principal del Presente Expediente, En tal sentido, resultan demostradas las facultades que tiene el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la sociedad mercantil PRODUCTORA, 100, C.A., y ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ BRACHO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.


Asunto: AP11-V-2013-001018
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-