REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001116
PARTE ACTORA: ciudadana FE ESPERANZA JORDÁN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 1.564.459.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MARINA ELENA PINEDA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-3.726.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.063.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN Y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.581.646, V-4.849.045, V-6.430.368, V-6.430.367, V-6.962.955, V-6.562.952, V-9.487.752, V-19.085.309, V-14.587.969 y V-14.587.968, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 29 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FE ESPERANZA JORDÁN ESCOBAR, debidamente asistida por la abogada MARINA ELENA PINEDA DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.063; quien procedió a demandar por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 31 de octubre de 2012, ordenándose la citación ciudadanos MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ, distándose posteriormente auto complementario donde se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN Y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDÁN, igualmente, se libró edicto y oficios 730-2012 y 731-2012, dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), asimismo, se instó a la parte actora consignar los fotostatos respectivos a fin de librar las compulsas y aperturar cuaderno de medidas.-
Luego, en fecha 6 de noviembre de 2012, comparece la ciudadana FE ESPERANZA JORDAN ESCOBAR y otorga poder apud-acta a la abogada MARINA ELENA PINEDA DUQUE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.063.-
Igualmente, en la misma fecha, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigna oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral, debidamente recibidos, firmados y sellados.-
En fecha 27 de noviembre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual agregó al expediente las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
Posteriormente, en fecha 6 de diciembre de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna dos (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 5 y 6 de diciembre de 2012, asimismo, mediante diligencia separada consigna dos (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 26 y 27 de noviembre de 2012; en fecha 19 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, acude nuevamente ante este Despacho y consigna (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 12 y 13 de diciembre de 2012.-
Luego, en fecha 11 de enero de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna ocho (08) publicaciones del edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal, en fechas 19, 20, 27, 28 y 31 de diciembre de 2012 y 04, 09 y 10 de enero de 2013; nuevamente, en fecha 17 de enero de 2013, comparece la actora y consigna (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 15 y 17 de enero de 2013; finalmente, en fecha 24 de enero de 2013 comparece la diligenciante y consigna (02) publicaciones de edicto realizadas en los diarios Últimas Noticias y El Universal en fechas 22 y 24 de enero de 2013.-
Así pues, en fecha 29 de enero de 2013, esta Juzgado dicta auto mediante el cual agrega a los autos del expediente resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral.-
De seguidas, mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2013, comparece el ciudadano ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRIGUEZ, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.362, quien actuando en su propio nombre se da por citado en el presente juicio; luego el co-demandados comparece nuevamente en fecha 15 de febrero de 2013 y consigna escrito mediante el cual solicita la nulidad de las actuaciones realizadas a la fecha; lo cual al efecto el tribunal proveio mediante auto de fecha 20 de febrero de 2013 y niega lo solicitado por improcedente.-
Así pues, es por lo que la abg MARINA PINEDA, apoderada actora, comparce en fecha 25 de febrero de 2013 y consigna los fototatos a fin de que se libre compulsa; lo que al efecto el tribunal proveio por lo que la Secretaria –titular en fecha 28 de febrero del año en referencia dejó constancia de haber librado compulsa a los co-demandados MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ.-
Luego, en fecha 4 de marzo, la representación judicial de la parte actora, comparece y señala dirección de la co-demandada MILAGROS COROMOTO DUGARTE, a fin de que se librara compulsa a la misma; igualmente, mediante diligencia separada, deja constancia de haber cancelado al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios para la practica de la citación de los co-demandados MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ; asimismo, en la misma fecha consigna los fotostatos necesarios a fin de que se librara compulsa a los co-demandados MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE; por lo que el Tribunal proveio en conformidad, en fecha 5 del mismo mes y año.-
Seguidamente, en fecha 12 de marzo de 2013, la apoderada actora, dejó constancia de haber realizado el pago de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a fin de que practique la citación.-
En fecha 13 de marzo de 2013, la representación de la accionante, comparece y deja constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, asimismo, consigna los fotostatos necesarios a fin de que se libre compulsa a los ciudadanos MARYMIR DUGARTE RODRIGUEZ y OSWALDO DUGARTE, de igual manera, mediante diligencia separada, solicita se exhorte al Tribunal competente a Practicar la citación de la co-demandada MILAGROS COROMOTO DUGARTE.-
En fecha 18 de marzo de 2013, este Juzgado dictó auto ordenando librar compulsa a la co-demandada MARYMIR DUGARTE P. y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de los Altos y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de que practique la citación de los co-demandados OSWALDO JOSE DUGARTE S. y MILAGROS DE LA COROMOTO DUGARTE R; cumpliéndose con lo ordenado en la misma fecha.-
Así, consta al folio 153, que en fecha 21 de marzo de 2013, el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consigna compulsa librada a la codemandada MARIMIR DUGARTE PEREZ en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para la práctica de la citación de ésta; igualmente, consta a los folios 163, 173, 182, 191, 201, 211 y 221, que en fecha 26 de marzo de 2013, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consigna compulsas libradas a los codemandados ERWIN ANTONIO DUGARTE, GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDAN, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRIGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRIGUEZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE DUGARTE RODRIGUEZ en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para la práctica de la citación de éstos.-
Asimismo, en fecha 2 de abril del año en referencia, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consigna recibo de MRW Nº 0139000-00354534, comprobante de envío de comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; En fecha 20 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos del expediente resultas provenientes del supra mencionado Juzgado.-
Luego, en fecha 16 de julio de 2013, comparece la abg MARINA PINEDA, y consigna resultas de la comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, suscrita por la parte actora, solicita la citación mediante cartel de los co-demandados, a excepción del ciudadano ERWIN DUGARTE R; lo que al efecto el Tribunal proveio mediante auto de fecha 30 del mismo mes y año, negando lo solicitado.-
Finalmente, en fecha 6 de noviembre de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora y solicita nuevamente se acuerde la citación mediante cartelas de los co-demandados a exceptuando al co demandado ERWIN DUGARTE R.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Establecida la relación de los hechos en la presente causa, conforme se desprende de la narrativa realizada considera oportuno esta Directora del proceso realizar las siguientes observaciones:
Los jueces al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometida a su consideración, deben pues actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estarían vulnerando el principio de la legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal, tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 12.- “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.

Dicho esto, se observa en el caso bajo estudio que en fecha 8 de febrero de 2013, el ciudadano ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-6.430.368, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.362, comparece, y actuando en su propio nombre se da por citado en la presente causa, tal y como consta al folio 116 del presente asunto.-
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que desde la fecha en que se dió por citado el codemandado ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRIGUEZ, a saber, 8 de febrero de 2013, hasta la presente fecha, no constan en autos citación de los codemandados MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN Y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDÁN-
En ese sentido es oportuno señalar el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia…
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”
Conforme a la norma antes parcialmente transcrita, se observa que en el caso de autos, la citación de uno de los codemandados se materializó en fecha 8 de febrero de 2013, transcurriendo un lapso mayor al de sesenta (60) días a que se refiere el artículo 228 arriba trascrito, sin que hayan sido citados el resto de los codemandados.
En este orden de ideas, en fecha 26 de enero de 2005, el Juzgado de sustanciación de la Sala Político Administrativa, dispuso:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse ...”

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2009, expediente Nº 08-638, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz, estableció:
“…En el caso concreto, resulta evidente que los jueces de instancia quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes pasivos prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; él a quo al no advertir que las citaciones practicadas en el juicio habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera y la última citación de los co-demandados; y el ad quem, al no haber advertido ese quebrantamiento y ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, que como se señala en las jurisprudencias citadas constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador.
Esa manera de proceder, sin duda alguna, infringió lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, al no haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a lo establecido en el único aparte del artículo 228 ibídem, menoscabando el derecho de defensa de los co-demandados; y, 212 del mismo Código Civil Adjetivo, al no haber decretado la nulidad de los actos procesales habidos durante el tiempo en que el juicio se encontraba suspendido por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas.
Es de hacer notar, que en el presente caso los jueces de instancia, a pesar de encontrarse suspendido el juicio por mandato del tantas veces citado único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, consintieron que la causa continuara su curso hasta alcanzar la sentencia definitiva en ambos grados de la jurisdicción sin que mediara el impulso procesal obligatorio de la parte demandante, de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados, lo que denota la violación del derecho a la defensa de éstos que fueron declarados confesos y condenados, sin que tuvieran la oportunidad de defenderse, al no ordenarse su nueva citación en un juicio que estaba suspendido, por mandato de lo estatuido en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte demandante, se repite, no cumplió con su obligación de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados.
Por consiguiente, habiéndose configurado la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208, 212 y único aparte del 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala declara procedente la presente delación y en el dispositivo ordenará la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 4 de julio de 2002, fecha en la que la co-demandada Banco Mercantil C.A., quedó citada de forma expresa mediante diligencia, momento éste en el que se activó la suspensión del proceso prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el proceso quedará suspendido hasta que la parte demandante cumpla con su obligación de instar nuevamente la citación de todos y cada uno de los litisconsortes pasivos co-demandados, quedando anulado todo lo actuado con posterioridad a la precitada fecha. Así se decide. (Destacados de la Sala)…”

Por otra parte, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:
“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

Igualmente ha quedado establecido, mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19 de septiembre de 2002, lo siguiente:
“…La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso…”.

Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, aplicadas en atención a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un lapso de tiempo mayor a seis (6) meses entre la materialización de la citación de uno de los codemandados sin que se haya materializado la citación de los otros codemandados, situación que de ser convalidada por este Juzgado, estaría violando el principio de la legalidad de las formas procesales y la transparencia del proceso.
En ese sentido, observa quien aquí sentencia, que la citación, es el acto que materializa la garantía constitucional de la defensa, la falta de citación afecta la existencia del proceso; en el caso bajo estudio, se observa que transcurrieron más de sesenta (60) días desde la citación del codemandado ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, sin que conste en autos que se haya realizado la citación de los codemandados MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN Y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDÁN, razón por la cual se deduce que existe una irregularidad en la citación, la cual puede declararse nula, de oficio o a petición de parte.
De hecho el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Asimismo, dispone al artículo 211 del citado Código lo siguiente:
“No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y renovación del acto írrito.”
En el marco de las observaciones anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 206 y 211 ejusdem, se impone reponer como en efecto SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE CITAR A LA PARTE DEMANDADA, SUSPENDIÉNDOSE en consecuencia, el proceso por imperativo legal del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil hasta que la parte actora impulse nuevamente la citación de los codemandados. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anterior, se declara nula y sin ningún efecto jurídico la citación del ciudadano ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, de fecha 08 de febrero de 2013. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana FE ESPERANZA JORDAN ESCOBAR contra los ciudadanos MARIMIR DUGARTE PÉREZ, MARIO FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ, WILHELM FRANCISCO DUGARTE RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ, NORMA ALICIA DUGARTE RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ DUGARTE RODRÍGUEZ, OSWALDO JOSÉ DUGARTE SÁNCHEZ, MARIO MANUEL DUGARTE JORDAN Y GUSTAVO ADELCIO DUGARTE JORDÁN, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de practicar la citación de la parte demandada, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo SE DECLARA nula y sin ningún efecto jurídico la citación del ciudadano ERWIN ANTONIO DUGARTE RODRÍGUEZ de fecha 08 de febrero de 2013.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CLARISSA BARBARITO
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLARISSA BARBARITO
Asunto: AP11-V-2012-001116.-
INTERLOCUTORIA