REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000700
Vista la diligencia que antecede, de fecha 7 de noviembre de 2013, suscrita por la abogada DAISY BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.359, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la corrección del apellido de la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ha podido constatar que en el auto de admisión de la demanda, se cometió un error material de trascripción, específicamente donde se Lee: “…En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadanos TIRSO JOSE SALAZAR y ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.655.033 y V-5.178.919…”, Por lo que este Juzgado ordena la corrección del referido error material, en consecuencia, donde se Lee: “…En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadanos TIRSO JOSE SALAZAR y ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.655.033 y V-5.178.919…”, debe Leerse: “…En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadanos TIRSO JOSE NARVAEZ SALAZAR y ISA BEATRIZ OLIVARES DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.655.033 y V-5.178.919…”. Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión de la demanda de fecha 13 de febrero de 2013, manteniendo el referido auto de admisión, toda su fuerza y vigor. En consecuencia, se exhorta a la parte demandante a consignar dos (2) juegos de copias simples del presente auto, ello a los fines de librar las respectivas boletas de intimación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
ASUNTO: AP11-M-2013-000700
AVR/SC/RB.
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