REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001438
PARTE ACTORA:
• GUSTAVO LINARES BENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.623.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, JAIME SABAL ARIZCUREN y SERGIO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.969.003, V-9.965.926 y V-10.797.452, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.716, 73.898 y 70.904.-
PARTE DEMANDADA:
• TX TELCOMM COMUNICACIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de diciembre de 1995, bajo el No. 42, Tomo 578, en la persona de su Director, ciudadano RAFAEL GUEDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.955.036.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• RAUL TRUJILLO ROJAS, YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO y FREDDY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.402.351, V-10.490.753 y V-6.147.295, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.798, 69.048 y 175.382.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional del presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME SABAL ARIZCUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.965.926, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.898, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO LINARES BENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.623, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la sociedad mercantil TX TELCOMM COMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de diciembre de 1995, bajo el No. 42, Tomo 578, en la persona de su Director, ciudadano RAFAEL GUEDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.955.036, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 5 de diciembre de 2011, la cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2011, procedió a dar entrada y admitir la demanda conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
Cumplidas como fueron las formalidades establecidas para lograr la intimación personal de la parte demandada, siendo los resultados fructuoso, toda vez, que el día 18 de octubre de 2013, compareció el ciudadano RAFAEL GUEDEZ CARDENAS, antes identificado, debidamente asistido de abogado, quien suscribió diligencia en la confirió poder apud-acta. Posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2013, la parte demandada suscribió escrito en el cual consignó en cheques la cantidad ordenada en el auto de admisión. Cheques éstos, que se ordenaron resguardar en la caja fuerte de este Despacho.-
Mediante diligencia del día 1 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó que le fueran entregados lo cheques consignados; así mismo, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, en virtud de que la parte demandada omitió consignar el monto correspondiente a las costas y costos procesales.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites procesales en el presente juicio y estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Nuestra Norma Adjetiva Civil dispone en su artículo 662, lo siguiente:
“…Artículo 662: Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.-
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente…”.-
Ahora bien, quien emite pronunciamiento ha podido verificar de la norma up supra transcriptas, que nuestro Legislador patrio otorga un lapso prudencia para que se realice el pago o acredite haber pagado la acreencia, en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca, siendo éste lapso, dentro de los tres días de despacho siguientes, al día en que queda a derecho el deudor; igualmente estableció que si al cuatro día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble.-
En el presente caso, la parte demandada, la sociedad mercantil TX TELCOMM COMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de diciembre de 1995, bajo el No. 42, Tomo 578, por medio de su Director, ciudadano RAFAEL GUEDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.955.036, quien a su vez fue debidamente asistido de abogado por los ciudadanos RAUL TRUJILLO ROJAS y FREDDY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.402.351 y V-6.147.295, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.798 y 175.382, el día 18 de octubre de 2013, presentó escrito en el cual consignó dos (2) cheques de gerencia signados con los Nos. 00019309, de fecha 14 de octubre de 2013, contra la cuenta Nro. 01340351102120210001, del Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bolívares, Quinientos Treinta y Tres Mil (Bs. 533.000,00), y 00235721, de fecha 14 de octubre de 2013, contra la cuenta Nro. 01080016140900000011, del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 67.000,00), ambos a la orden de la parte demandante, ciudadano GUSTAVO LINARES BENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.623, al segundo (2º) día de despacho de haber quedado a derecho tal como consta en el cómputo que antecede; pago éste, que fue aceptado por la parte demandante, por medio de su representante judicial, quien manifestó en su diligencia del 1 de noviembre de 2013, que le fueran entregados los cheques consignados.-
Aplicando al caso que nos ocupa la norma ante transcrita, donde quedó establecido que si al cuatro día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble; existiendo la posibilidad de que el deudor puede realizar el pago de su acreencia antes de dicho lapso; lo cual trae como consecuencia que al tener el caso bajo estudio, los elementos necesarios para la declaratoria de procedencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma up supra señalada, le resulta forzoso a este Juzgado en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Eiusdem, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 662 Ejusdem, declarar Válido el pago efectuado por el intimado, TX TELCOMM COMUNICACIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de diciembre de 1995, bajo el No. 42, Tomo 578, por medio de su Director, ciudadano RAFAEL GUEDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.955.036, el día 18 de octubre de 2013, el cual fue hecho dentro del tiempo hábil establecido en la ley; en consecuencia, se ordena hacer entrega a la parte demandante, ciudadano GUSTAVO LINARES BENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.623, los dos (2) cheques de gerencia signados con los Nos. 00019309, de fecha 14 de octubre de 2013, contra la cuenta Nro. 01340351102120210001, del Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bolívares, Quinientos Treinta y Tres Mil (Bs. 533.000,00), y 00235721, de fecha 14 de octubre de 2013, contra la cuenta Nro. 01080016140900000011, del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 67.000,00), ambos a su orden, quien estampará diligencia en señal de haberlos recibido; en el entendido que quedará a instancia de la parte demandante la posibilidad del ejercicio de las acciones pertinentes para perseguir el pago de las costas procesales y honorarios profesionales de abogados. Así Se Declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Válido el pago efectuado por el intimado, TX TELCOMM COMUNICACIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de diciembre de 1995, bajo el No. 42, Tomo 578, por medio de su Director, ciudadano RAFAEL GUEDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.955.036, el día 18 de octubre de 2013.-
Segundo: Se ordena hacer entrega a la parte demandante, ciudadano GUSTAVO LINARES BENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.623, los dos (2) cheques de gerencia signados con los Nos. 00019309, de fecha 14 de octubre de 2013, contra la cuenta Nro. 01340351102120210001, del Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bolívares, Quinientos Treinta y Tres Mil (Bs. 533.000,00), y 00235721, de fecha 14 de octubre de 2013, contra la cuenta Nro. 01080016140900000011, del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 67.000,00), ambos a su orden, quien estampará diligencia en señal de haberlos recibido; en el entendido que quedará a instancia de la parte de la demandante la posibilidad del ejercicio de las acciones pertinentes para perseguir el pago de las costas procesales y honorarios profesionales de abogados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. Abg. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.
Asunto: AP11-V-2011-001438
AVR/ELA/RB
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