REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2005-000126
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha catorce (14) de junio de 2012, por el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal en relación al capitulo Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, este Tribunal las admite por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Primero: En cuanto al Capitulo Octavo del escrito de promoción de pruebas este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, se fija EL QUITO (5to.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACION DE LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO, A LAS 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de designación de Experto Contable.
Segundo: con relación a la evacuación de las testimoniales promovidas en el capitulo noveno del escrito de promoción de pruebas presentado, este Juzgado fija el TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACION DE LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO, a las 10:30 a.m., 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar las declaraciones de las ciudadanas XIOMARA NÚÑEZ y MARIA ELVIRA TERÁN DE CÁCERES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.134.440 y V-2.149.031, respectivamente y EL CUARTO (4to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACION DE LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO, A LAS 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración del ciudadano PEDRO AQUILES ROMERO UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.397.834., por cuanto el escrito de promoción de pruebas esta siendo admitido fuera del lapso establecido en la Ley, En consecuencia, este Juzgado ordena la notificación de las partes, dejando expresa constancia que una vez conste en autos su notificación, comenzará a computarse el lapso establecido en el Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. ELIZABETH LÓPEZ APARICIO.-

AVR/SC/maría*
Asunto: AH1B-V-2005-000126 (22396)