REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000397
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DOLORES CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.884.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº:82.781.
PARTE DEMANDADA: ciudadano HASSAN ALI ABOUJOKH, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: E-81.693.559 y actualmente aporta cédula venezolana Nº: V-13.737.523.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 24 de abril del año 2013, por la ciudadana DOLORES CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.884.435, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 82.781, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la misma y se ordenó la citación de la parte accionada ciudadano HASSAN ALI ABOUJOKH, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: E-81.693.559 y actualmente aporta cédula venezolana Nº: V-13.737.523, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00a.m.) del PRIMER (1er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después de la constancia en autos de su CITACION, a fin del PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, que tendría lugar el PRIMER DIA DE DESPACHO pasados que fueran CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiere en la demanda, quedaría emplazado para que compareciera al QUINTO (5to) DIA DEL DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció la ciudadana DOLORES CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.884.435, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 82.781, mediante la cual confirió poder para que actuara en su representación.
Por auto de fecha 4 de junio de 2013, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos las resultas de citación de la notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó a los autos las resultas de citación del ciudadano Hassan Ali Aboujokh, a quien logró practicar la citación.
En fecha 20 de septiembre de 2013, mediante acta levantada por este Juzgado se dejó constancia del Primer Acto Conciliatorio, dicho acto se anunció a las puertas estando presentes la ciudadana DOLORES CARVAJAL DE ABOUJOKH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.884.435, debidamente representada por su apoderado Judicial ciudadano JOSÉ ALBERTO PALOMARES PINEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 82.781, parte actora en el presente juicio. Asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, ni tampoco compareció el Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, el actor “Ratificó e insistió en la demanda incoada”. Seguidamente el Tribunal emplazó a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal, pasados como fueran los cuarenta y cinco (45) días siguientes al presente acto.
En fecha 06 de noviembre de 2013, mediante acta levantada por este Juzgado se dejó constancia del Segundo (2º) Acto Conciliatorio del juicio, el cual se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo al efecto la ciudadana DOLORES CARVAJAL DE ABOUJOKH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.884.435, debidamente representada por su apoderado Judicial JOSÉ ALBERTO PALOMARES PINEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 82.781, en su carácter de parte actora en el presente juicio.- Igualmente, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se concedió la palabra a la parte actora: Quien manifestó que de conformidad con lo establecido en el articulo 757 del Código de procedimiento Civil, en su Segundo (2º) aparte, el demandante insistió en continuar la demanda interpuesta por no haber variado ninguna de las circunstancias que motivaron el presente procedimiento”. En consecuencia, se emplazó a las partes para que el Quinto (5º) día de Despacho siguientes, a los fines del Acto Contestación de la demanda.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 758: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negritas y subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcripta, se evidencia que el Legislador Patrio, sanciona con la extinción del proceso al accionante, si este no compareciera al acto de la contestación de la demanda.
Quien aquí decide, considera imprescindible establecer, que el terminó para la contestación de la demanda era al Quinto (5º) día de despacho siguiente del Segundo (2do) Acto Conciliatorio celebrado, el cual tuvo lugar el día 06 de noviembre de 2013, siendo fijado el acto para la contestación de la demanda para el día (15) de noviembre del año dos mil Trece (2013). Así se establece.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente juicio, se evidencia que la parte demandante ciudadana DOLORES CARBAJAL DE ABOUJOKH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.884.435, representada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO PALOMARES PINEDA, actuando como parte actora en el presente procedimiento, no compareció al acto de contestación que se llevaría a cabo por ante la Sede de este Despacho el día (15) de noviembre año dos mil Trece (2013), es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN del presente proceso iniciado en virtud de demanda por DIVORCIO incoada por la ciudadana DOLORES CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.884.435; contra el ciudadano HASSAN ALI ABOUJOKH, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: E-81.693.559 y actualmente aporta cédula venezolana Nº: V-13.737.523.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
En esta misma fecha, siendo las 10:42 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
Asunto: AP11-V-2013-000397
AVR/ELA/JP.-
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