REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000370
PARTE ACTORA: ANDRES FONSECA NIETOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.187.071.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMERICO ARMANDO GIANNINI ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.011.

PARTE DEMANDADA: ROGER RAFAEL GONZALEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.981.048.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA BASALO BESSON y GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.796 y 9.978 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES
Vista la transacción celebrada entre la abogada AURA BASALO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ROGER RAFAEL GONZALEZ MENESES, y el ciudadano ANDRES FONSECA NIETO, debidamente asistido por el abogado AMERICO ARMANDO GIANNINI, parte actora, antes identificados, en fecha 09 de julio de 2013, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… Ofrezco a la parte actora, a los efectos de pagar todos y cada uno de los conceptos demandados que suman la cantidad de bolívares NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 950.000,00) doy en pago, la totalidad de los derechos derivados del siguiente bien propiedad de mi representado: casa y lote de terreno sobre la cual se encuentra constituida, ubicada en la zona urbana de Ciudad Bolívar en la calle Carabobo, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar y cuyos linderos son: calle Carabobo; Sur: casa que es o fue de Remberto Hernández; Este: casa que es o fue de Luís Mogollón y Oeste: casa que es o fue de Blanca Figueroa, según consta en documento presentado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 27 de junio de 1988, bajo el número 61, folios del 340 al 347 vto del protocolo 1° tomo quinto del año 1988, cuyo valor es de Bolívares QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 500.000,00) y doy en prenda por la cantidad restante de la deuda, mis cuotas de participación de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA TOMAS DE HERES SRL, la cual está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado anteriomente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 19, libro de comercio número 329, folios vto. 84 al 88 de fecha 08 de mayo de 1992, las cuales son el 50% de la misma, valoradas en Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 450.000,00), comprometiéndose a pagar en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 17 de octubre de 2013 por la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 45.000,00) para en total sumar BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ( Bs. 450.000,00), que constituye la suma restantes adeudada. Los derechos que aquí cedo en pago y doy en prenda se encuentran solventes y nada adeudan por ningún concepto y su monto en total y conjunto cubren lo adeudado y demandado por lo que hago la tradición de los mismos a la parte actora y los pongo en posesión de dicho derechos...”

De las Motivaciones Para Decidir

El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la abogada AURA BASALO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ROGER RAFAEL GONZALEZ MENESES, y el ciudadano ANDRES FONSECA NIETO, debidamente asistido por el abogado AMERICO ARMANDO GIANNINI, parte actora, antes identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la demandada obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la actora, una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por la parte actora, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso de la parte actora y los demandados, tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, por cuanto los mismo se encuentran debidamente asistidos de abogado; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso Homologar el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

De la Dispositiva
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa La Transacción efectuada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ANDRES FONSECA NIETOS contra ROGER RAFAEL GONZALES MENESES, antes identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Once (11) de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:28 a.m.- LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR .

BDSJ/JV/ayerin
AP11-M-2013-000370