REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000145
PARTE ACCIONANTE: ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-6.864.992.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LEOPOLDO CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.800.
PARTE ACCIONADA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio, llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925., bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el día 06 de Agosto del Año 2008, bajo el Nro 13, Tomo 121-A.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre la reforma)
-I-
Vista la anterior Reforma a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, parte presuntamente agraviada, contra la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte presuntamente agraviante, mediante el cual solicita el restablecimiento de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la violación de los derechos consagrados en los artículos 26, 49 numerales 1 y 3, y 257 de nuestra norma Constitucional, este Tribunal, en acatamiento al fallo Nº 010 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha primero (1°) de febrero del dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera y por mandato constitucional vinculante para todos los Tribunales de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº 07, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar al presunto agraviante, sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificado, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, fecha en la cual comenzará a correr el lapso para fijar la Audiencia Pública Constitucional. Asimismo, notifíquese de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Fiscal del Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, acompáñese a la misma copia certificada de la reforma de solicitud de amparo y del presente auto de admisión. Líbrense boletas de notificación y oficio, los cuales serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, y hágase entrega de los mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación a objeto que practique las diligencias correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-O-2013-000145
En esta misma fecha, siendo las 9:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-O-2013-000145
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