REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, TRECE (13), DE NOVIEMBRE DE 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-X-2013-000043

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SAYRENT ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2003, anotada bajo el Nº 71, tomo 25-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO SAYEGH ALLUP, MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, MARY CARMEN CIANCIARULO MILLAN, MAIGUALIDA NARANJO BARRIOS, ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUAREZ Y VICTOR ALBERTO PINARES LOAYZA ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, JAIME SABAL ARIZCUREN, MARIA ALEJANDRA LLOVERA ASCANIO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.655, 26.729, 66.621, 27.329, 178.205, 178.156, 37.716, 73.898 y 111.952, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPOSILEX, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2008, anotada bajo el Nº 18, Tomo 1908-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Aclaratoria.-




-I-

Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por el ciudadano VICTOR PINARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.156, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la aclaratoria de las fechas de la sentencia interlocutoria dictada en el presente Cuaderno de Medidas, este Juzgado, de una revisión a las actas del proceso, se evidencia el error material involuntario en el que se incurrió en la Sentencia dictada en fecha tres (3), de octubre de 2013, folio (12), del cuaderno de medidas, al momento de señalar la fecha de su publicación, por lo que este Juzgado, debe subsanar el mismo, todo ello con la finalidad de mantener un equilibrio procesal y una sana administración de justicia.
En tal sentido, es razonable el punto objeto de aclaratoria, por la cual esta juzgadora, en virtud de constatarse, error en la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 3 de octubre de 2013, por este tribunal, mediante la cual se niega el embargo, solicitado por la parte actora, colocándose en a parte final de la referida sentencia, lo siguiente:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Es por lo que se subsana el error en este acto, y se declara que lo correcto es que el referido fallo, se registro y publico en fecha tres (3), de octubre de 2013. Por lo que queda así corregido el error material, en la incongruencia de las fechas del referido fallo. Así se decide
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA.


ABG. JENNY VILLAMIZAR




En esta misma fecha, siendo las 11:12 A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR




BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto: AP11-X-2013-000043.-