REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000137

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 31, Tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil E&G INGENIEROS, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1996, bajo el Nº 53, tomo 181-A-Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 20 de Abril de 2004, bajo el Nº 30, Tomo 51-A-Sgdo, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30535493-6, y los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO HERNÁNDEZ TOVAR Y CONSUELO COROMOTO OCHOA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.202.075 y V- 4.130.513, respectivamente, fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO NAPOLEÓN FEBRES SISO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 33.335.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2013, presentado por los abogados, ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, apoderado judicial de la parte actora y MÁXIMO NAPOLEÓN FEBRES SISO apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna la transacción celebrada entre Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL y Sociedad Mercantil E&G INGENIEROS, S.A y los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO HERNÁNDEZ TOVAR y CONSUELO COROMOTO OCHOA DE HERNÁNDEZ respectivamente, fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal, mediante la cual solicitan la homologación en los términos siguientes:

“Sic…ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, acordando consignar ante el Tribunal de la causa por cualquiera de las partes el presente documento...”

De las Motivaciones para Decidir
El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito entre las partes, antes identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada, una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia en el poder que corre inserto a los folios del 9 y 10 del expediente, por la parte actora, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso Homologar el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.




II
DE LA DISPOSITIVA

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la Transacción efectuada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil E&G INGENIEROS, S.A y los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO HERNÁNDEZ TOVAR Y CONSUELO COROMOTO OCHOA DE HERNÁNDEZ respectivamente, fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal, todos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).-
LA JUEZA,





DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-


LA SECRETARIA,




AYERIN BLANCO.-

En esta misma fecha, siendo las 8:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,



AYERIN BLANCO.-








BDSJ/JV/RONALD
AP11-M-2013-000137