REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000157
PARTE SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO GARCÍA-VELUTINI MENDOZA y CECILIA ALFONZO PETERSEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.753.888 y V-4.350.981, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO MEZQUITA y EDUARDO TRAVIESO URIBE., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.299 y 20.428, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA. (ACLARATORIA)
Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2013, que antecede, suscrita por la abogada MARIA CORREA MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se subsane el error en la sentencia, en el tercer y cuarto párrafo del folio 26 en que se incurrió al indicar el numero de cedula de su poderdante, en el que erradamente se indica el Nº V- 4.350.984, cuando lo correcto es Nº V- 4.350.981, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En este orden de ideas, observa el tribunal que la parte actora solicitó la aclaratoria dentro de la oportunidad legal prevista en nuestro ordenamiento jurídico; En tal sentido con fundamento a la norma antes citada, este Juzgado, procede a aclarar el fallo dictado en fecha 29 de Abril de 2010, en los términos siguientes: En el tercer y cuarto párrafo de la narrativa de la sentencia en cuestión, donde Se Lee: “En fecha 25 de Marzo de 2010, se dicto auto de abocamiento a la presente causa en el estado en que se encuentra, así como también, se ordeno la notificación de la ciudadana CECILIA ALFONZO PETERSEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.350.984. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación. En fecha 07 de Abril del presente año se libro la boleta de notificación CECILIA ALFONZO PETERSEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.350.984.” siendo que debe Leerse: “En fecha 25 de Marzo de 2010, se dicto auto de abocamiento a la presente causa en el estado en que se encuentra, así como también, se ordeno la notificación de la ciudadana CECILIA ALFONZO PETERSEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.350.981. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación. En fecha 07 de Abril del presente año se libro la boleta de notificación CECILIA ALFONZO PETERSEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.350.981. ” Quedando así aclarado el error material cometido, en el fallo respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
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En esta misma fecha, siendo las 1:48 p.m, se registró y publicó la anterior aclaratoria de sentencia.-
LA SECRETARIA,
_____________________.-
BDSJ/RONALD
AH1C-F-2008-000157
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