REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH15-V-2007-000016
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, todos de nacionalidad portuguesa, soltero el primero y los demás casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: E- 81.383.626, E- 81.393.806 y E- 81.206.317, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTILDE PORRAS COHEN, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028.

PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN PINTO, JOSE IDILIO PINTO TEIXIERA y FILOMENA GONCALVES PAULO, venezolanos los primeros y portuguesa la ultima, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 6.199.098 y V- 6.925.665 y E- 81.621.886, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, LOURDES ELIZABETH YANEZ DE GROSS, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.397 y 50.882

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).

I
ANTECEDENTES

Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2013, presentada por el abogado asistente de la parte demandada, ciudadano IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.397, debidamente autorizado en la cláusula décima cuarta de la presente transacción extrajudicial celebrada por ante la NOTARIA PRIMERA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, anotada bajo el Nº 50, tomo 124 de los libros llevados por ante ese despacho suscrita entre la parte actora, ciudadanos JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE y la parte demandada, ciudadanos JOSE JOAQUIN PINTO, JOSE IDILIO PINTO TEIXIERA y FILOMENA GONCALVES PAULO, (antes identificados), mediante la cual solicitaron la correspondiente homologación en los términos siguientes:

“Sic…a tal efecto firmamos la presente transacción, cuya homologación por parte del Tribunal solicitamos en este acto...”

De las Motivaciones Para Decidir

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".


Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito entre las partes, antes identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada, una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige, por la parte actora, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene facultad expresa para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso Homologar el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

De la Dispositiva

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa La Transacción efectuada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSE LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, contra JOSE JOAQUIN PINTO, JOSE IDILIO PINTO TEIXIERA Y FILOMENA GONCALVES PAULO, todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.

Asimismo se ordena expedir juego de copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos solicitados y de la diligencia y el auto que las acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (22) de noviembre de dos mil trece (2013).-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA ACC,



AYERIN BLANCO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:02 p.m .-
LA SECRETARIA ACC,



AYERIN BLANCO

HECTOR
AH15-V-2007-000016