REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: RAMIRO SIERRAALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.887.147 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.977, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALEMAKA, C.A., , de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1987, bajo el Nº 76, Tomo 43-A Sgdo, con posterior reforma parcial de sus estatutos Sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la aludida compañía, celebrada en fecha 20 de julio de 1.999, y registrada mediante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 29 de julio de 1999, bajo el Nº 6, Tomo 211-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial los Cortijos en fecha 28 de septiembre de 2006 y previo el sorteo de ley le correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2006, el Juzgado Supra indicado, dicto auto en el cual admitió la demandada solo a los efectos de interrumpir la prescripción y declinó la competencia al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, por cuanto alli reposaban las actuaciones que reclama la parte actora.
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2006, el juzgado de municipio antes mencionado acordó y remitió mediante oficio Nº 239 el expediente a este Juzgado.
Por auto de fecha 02 de junio de 2007, este Juzgado le da entrada al presente expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, compareció el abogado actor y consignó escrito de reforma a la demanda.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, se admite la reforma de la demanda, se ordena la intimación de la parte demandada y se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la boleta de intimación, asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil.
Por nota de secretaría de fecha 14 de diciembre de 2007, se dejo constancia que se libró boleta de intimación.
En fecha 12 de febrero de 2008 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de reforma parcial.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, se admitió la reforma de la demanda, se ordena la intimación de la parte demandada y se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 21 de febrero de 2008, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la boleta de intimación
Por nota de secretaría de fecha 26 de febrero de 2008, se dejo constancia que se libró boleta de intimación.

En fecha 21 de febrero de 2008, la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil en fecha 12 de diciembre de 2012.
En fecha 09 de abril de 2008, compareció el alguacil y consignó boleta de intimación en virtud de la imposibilidad de la práctica de la misma.
En fecha 11 de abril de 2008, compareció la parte actora y solicitó cartel de citación.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, se acordó y libró cartel de citación.
En fecha 06 de junio de 2008 compareció el apoderado actor y retiro cartel de citación.
En fecha 09 de julio de 2008, compareció el apoderado actor y consignó carteles debidamente publicados.
En fecha 08 de agosto de 2008, el secretario dejó constancia que se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2009, compareció la parte actora y solicitó mediante diligencia la reconstrucción de las actuaciones de fecha 24 de diciembre de 2008
En fecha 22 de junio de 2009, compareció el actor y solicitó el abocamiento a la causa.
Por auto de fecha 31 de julio de 2009, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y se dicto auto mediante el cual se aclara al abogado actor que las actuaciones referidas a la reconstrucción no corresponden al expediente.
En fecha 07 de agosto de 2009, el abogado actor solicita se nombre defensor judicial.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se designo defensor judicial y se libró boleta de notificación.
En fecha 13 de octubre de 2009, el actor solicitó se corrigiera error material en la boleta librada al defensor judicial.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se revoco por contrario imperio las actuaciones de fecha 22 de septiembre de 2009; y por auto separado designó defensor judicial al abogado MANUEL MARTÍNEZ, a quien le fue librada boleta de notificación.
En fecha 02 de marzo de 2010, compareció el alguacil y dejó constancia de la practica de la notificación del defensor judicial.
En fecha 05 de marzo de 2010, compareció el defensor judicial designado quien acepto el cargo y presto juramento de ley.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
El Artículo 269 establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la misma aun se encuentra en fase de citación del defensor ad litem, designado en aquella época, asimismo, se observa que el accionante en la presente contienda judicial haya dado impulso en lo atinente a citar al defensor MANUEL MARTINEZ, es por lo que habiendo transcurrido desde la aceptación del mismo, esto fue el 05 de mayo de 2010, a la presente un total de tres (03) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, habiendo transcurrido holgadamente el tiempo establecido para la procedencia de la perención de la instancia, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara RAMIRO SIERRAALTA, contra INVERSIONES ALEMAKA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _______ de noviembre de 2013.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________. Horas.- LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-X-1999-000084