REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000522

Visto el escrito presentados por la abogada: Natty Fabiola Palmera Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.615, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual promueve pruebas en dos (02) folios útiles y anexos en 64 folios útiles, asimismo, visto el escrito presentado por el abogado Víctor Labiosa Prú, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.318, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve pruebas en tres (03) folios útiles y anexos en 207 folios útiles, el Tribunal sobre la admisión de las mismas observa:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000522

Visto el escrito presentados por la abogada: Natty Fabiola Palmera Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.615, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual promueve pruebas en dos (02) folios útiles y anexos en 64 folios útiles, asimismo, visto el escrito presentado por el abogado Víctor Labiosa Prú, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.318, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve pruebas en tres (03) folios útiles y anexos en 207 folios útiles, el Tribunal sobre la admisión de las mismas observa:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.-

DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAIPITULO I
MERITO FAVORABLE.
Con relación al mérito favorable de los autos, observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos; en consecuencia, quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-
DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAIPITULO II,
DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales, promovidas a los particulares, primero, segundo, tercero y cuarto, este juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.-


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-

DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAPITULO I
PARTICULARES 1°, 2° y 3°
DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas promovidas al capitulo I del escrito de pruebas, ordinales primero, segundo y tercero, este juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho por considerar que no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
DE LA PRUEBA PROMOVIDA EN EL CAPITULO II
TESTIMONIALES
Respecto a la prueba promovida en el capítulo II relativa a las testimoniales, conforme al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admite la prueba, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos: Ricardo Vera y Elizabeth Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 10.332.075 y 14.917.277 respectivamente, este Juzgado fija las once de la mañana (11:00 a.m) y dos y media de la tarde (2:30 p. m) del tercer día de despacho siguientes a la presente fecha.-
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.




LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.