REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Edificio el Tejar, nivel Lecuna, Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Diana Méndez Morelo, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 81.427. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cedula de identidad N. V.- 4.081.609 y Ali José Peláez, titular de la cedula de identidad N. V.- 4.774.760, como perito avaluador, quienes aceptaron los cargos juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana María Elvira Roca de Mc Gaffney contra Edgar Orlando Cárdenas Araque. Una vez en el local 1CL22, se observa que sus puertas se encuentran abiertas al público, y el Tribunal es atendido por la ciudadana Shirley García Larez, titular de la cedula de identidad N V.- 14.0126.286, a quien la Juez notifica de la medida leyendo el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la ciudadana Shirley García Larez, expone: “Yo soy la encargada del negocio porque mi esposo que es el demandado se fue. Yo sé del juicio y había hablado con la señora María para llegar a un arreglo. Solicito un plazo para irme del local. Es todo”. La Juez, vista la exposición de la notificada, insta a la apoderada judicial de la parte a conversar con su poderdante, en cuanto otorgar el plazo solicitado por la notificada y acuerda un tiempo de espera. Transcurrido el tiempo otorgado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Diana Méndez Morelo, expone: “He recibido instrucciones precisas de practicar la medida de entregar material y no efectuar la medida de embargo igualmente decretada por el Tribunal de la causa. Solicito a la Juez prosiga con la ejecución. Es todo. Visto lo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, la Juez hace saber a la notificada que de la presente medida podrá hacer reclamo o interponer las acciones legales que tengan a bien ejercer, por ante el Juzgado de la causa. Se hace del conocimiento a la notificada que la medida decretada recae solo sobre el local y no sobre los bienes que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata y asimismo se insta a informar si tiene un lugar para donde trasladar sus bienes. Seguidamente la ciudadana Shirley García Larez, expone: “Solicito autorización para trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad al local sin número donde funciona una tapicería, ubicada en la Avenida Principal de El Cementerio”. Oída la solicitud efectuada, la Juez Ejecutora autoriza el retiro y traslado de los bienes a la dirección aportada. Se ordena al perito avaluador designado abstenerse de efectuar inventario. La Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas del siguiente inmueble: “ DOS SITIOS O PUNTOS DE VENTA Y LA MEZZANINA DEL LOCAL,EQUIPADOS CON DOS (02) EXHIBIDORES CON MARCO DE MADERA Y ENTREPA;OS Y PUERTAS DE CRISTAL, UBICADOS EN EL LOCAL 1CL22, DISTINGUIDO CON LAS SIGLAS Y NUMEROS 1CL22-B Y 1CL22-C, UBICADOS EN EL EDIFICIO EL TEJAR, NIVEL LECUNA, PARQUE CENTRAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL” y se pone en posesión de la parte actora, María Elvira Roca de Mc Gaffney, representada en este acto por la abogada Diana Méndez Morelo, ya identificada, quien de seguidas expone: “ Declaro en este acto recibir conforme el inmueble que se me hace entrega, libre de bienes y personas”. Es todo. Cumplida como ha sido la comisión se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.
La Juez,


Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora


Abg. Diana Méndez Morelo
La notificada


Shirley García Larez
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas

El perito avaluador

Ali José Peláez

La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Expediente N 3433-13 (Interno)
Expediente N AP31-V-2012-002100 (Causa)