REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la avenida Bolivar de Catia, local ubicado en la planta baja de la casa Nº 89, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Andrés R. Chacón y Mark A. Melilli S., inscritos en el Instituo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.360 y 79.506, a fin de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Vigèsimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato incoado por la ciudadana Rosa Lina Cabarcas, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.757 contra la sociedad mercantil Licorería Chango 96, S.R.L. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.609 y al ciudadano Alí José Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.774.760 como perito avaluador, debidamente juramentados por la Juez de este Juzgado. Una vez en el lugar indicado, se observa que las puertas del local se encuentran abiertas al público, y el Tribunal es atendido por el ciudadano José Rodrigo Araque Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.432, empleado, a quien la Juez notifica de la medida leyendo íntegramente el contenido de la comisión. Realizada la notificación respectiva, se insta al notificado a comunicarse con el o los representantes de la compañía para que se haga presente en el acto. Se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluador designado, proceda a realizar el inventario respectivo, para el caso de que se requiere constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Siendo las 11:30 am, se hace presente el ciudadano José Yoraco León, titular de la cédula de identidad Nº V-10.625.045, en su carácter de Director de La Licoreria Chango 96, S.R.L., a quien la Juez notifica de la medida, leyendo el contenido de la comisión y hace de su conocimiento que la medida decretada recae solo sobre el local y no sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley. Seguidamente el ciudadano José Yoraco Tovar, en su carácter, ya expresado, expone: “ Manifiesto mi disposición para llegar a un acuerdo con la demandante. Es todo”. La Juez Ejecutora insta a los apoderados judiciales de la parte actora a establecer conversaciones con el representante de la demandada, Licorería Chango 96, S.R.L., a fin de que establezcan un acuero o arreglo que les resulte beneficios, a tal efecto les concede un tiempo prudencial. Los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Mark Melilli y Andrés Chacón, exponen: “Solicitamos a la Juez continue con la práctica de la medida. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora, la Juez< Ejecutora acuerda proseguir con la ejecución e insta al notificado a informar si tiene un lugar para donde trasladar sus bienes. Acto seguido, el ciudadano José Yoraco Tovar León, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de los bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad al Guadamuebles de nombre Emmanuel, situado en la avenida principal de Los Cortijos, Caracas. Es todo”. Se hace saber al ciudadano José Yoraco Tovar León, que de la presente medida podrán hacer reclamo o interponer las acciones legales que tengan a bien ejercer, por ante el Juzgado de la causa, La Juez dando cumplimiento a su misión procede a secuestrar el siguiente inmueble: “…LOCAL UBICADO EN LA PLANTA BAJA DE LA CASA NrO. 89, SITUADO EN LA AVENIDA BOLIVAR ENTRE CUARTA Y QUINTA AVENIDA DE CATIA…” y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado. Seguidamente, el representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. ciudadano Argenis Rivas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble que se me entrega en este acto.” En este estado el perito avaluador designado, expone: Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,ºº) Es todo”. Se fijó a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordenó agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:30 p.m.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
Los apoderados judiciales de la parte actora,
Abg. Andrés Chacón.-
Abg. Mark Melilli
Notificados
José Rodrigo Araque Araque
José Yoraco Tovar León
Por Licorería Chango 96, S.R.L.
Por La Depositaria
La Consolidada, C.A.
Argenis Rivas
El perito avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.-
Exp Nº 3374-13 (Interno)
Exp Nº AN3E-X-2013-000002