REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Centro Comercial Concreta de Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, local de oficina distinguido con el Nª 410, en compañía de los abogados Azael Socorro Morales y José Miguel Azocar Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.316 y 54.453, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nª V-4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.760, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, a fin de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal incoado por los ciudadanos Feliciano González Villasana, Alejandro González Villasana y María Consuelo González, titulares de las cédulas N° V-V-9.120.330, V-9.120.373 y V-9.964.905, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Carmen Alicia Villasana de González, titular de la cédula de identidad N° V-1.727.244 en su carácter de únicos y universales herederos del de cujus Guillermo González Acevedo contra Reynaldo Javier Sánchez Cruz, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.893. Una vez a las puertas del inmueble, la Juez procede a tocar el timbre correspondiente y por cuanto no han sido atendido los reiterados llamados efectuados, el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Miguel Azocar, expone: Propongo a la ciudadana Juez, designe al ciudadano José Ángel Gutiérrez Gauna, titular de la cédula de identidad N° V-11.271.185, quien se encuentra acá presente, para que funja como cerrajero y proceda a la apertura de la puerta del inmueble objeto de la medida. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por el abogado José Miguel Azocar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora designa al ciudadano José Ángel Gutiérrez Gauna, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.185, como cerrajero en el presente acto, procede a la juramentación conforme a ley y ordena entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada la reja principal del inmueble, se presenta un ciudadano que manifiesta ser padre del inquilino, a quien la Juez insta a comunicarse con su hijo para que se haga presente o en su defecto ordene que apertura la puerta. Transcurrido unos minutos, se permite el acceso. Ya en el interior del inmueble, el Tribunal es atendido por la ciudadana María Eugenia Peña Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-14.14.194.451, en su carácter de empleada, a quien la Juez notifica de la medida leyendo íntegramente el contenido del despacho de comisión. La Juez insta a la notificada a que informe el motivo por el cual no fue atendido el llamado del Tribunal, siendo que, si funciona el timbre. La notificada, ciudadana María Eugenia Peña, expone: “Efectivamente funciona el timbre pero no estábamos autorizados para abrir. Es todo”. Acto seguido, se hace presente el ciudadano José Manuel Sánchez García, titular de la cédula de identidad Nº V-3.241.672, y expone: Soy padre y apoderado del demandado, Reynaldo Javier Sánchez Cruz, y presentó a la Juez copia fotostática simple del documento poder de administración, otorgado por mi hijo para representarlo. Es todo”. Revisada como ha sido la copia fotostática simple presentada, y conformada por la representación judicial ejecutante, la Juez lo notifica de la medida y le hace saber que de la presente medida podrán hacer reclamo o interponer las acciones legales que tengan a bien ejercer, por ante el Juzgado de la causa, asimismo se insta a informar si tiene un lugar para donde trasladar los bienes que se encuentran en el inmueble, toda vez, que la medida decretada recae solo sobre el local y no sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado a se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata. Siendo las 11:20 pm., se presente el ciudadano Reynaldo Javier Sánchez Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.335.898, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Luís Augusto Materán Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.832. La Juez Ejecutora notifica al demandado, dando lectura al despacho de comisión. Realizada su notificación, la Juez Ejecutora exhorta a los apoderados judiciales de la parte actora a establecer conversaciones con la parte demandada, a fin de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, a tal efecto les concede un tiempo prudencial. Transcurrido un tiempo, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Azael Socorro y José Miguel Azocar, exponen: “Por cuanto no se pudo llegar a un acuerdo con la parte demandada, solicitamos a la Juez continúe con la práctica de la medida. Es todo”. En este estado acto, el ciudadano Reynaldo Javier Sánchez Cruz, en su carácter ya expresado, expone: Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad al local N° 7, situado en el Nivel 1 del Centro Comercial Concreta, sin que ello implique mi consentimiento con la ejecución de la medida. Es todo”. La Juez Ejecutora, atendiendo a la solicitud efectuada por el demandado Reynaldo Javier Sánchez Cruz, autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble a la dirección antes aportada, en consecuencia, la Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada procede a secuestrar el siguiente bien: “…un local de oficina, distinguido con el número CUATROCIENTOS DIEZ (410) ubicado en el segundo piso del Centro Comercial Concreta de Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda…” y se pone en posesión de la parte actora representada en este acto por los apoderados judiciales, abogados Azael Socorro Morales y José Miguel Azocar Rojas, ya identificados, quienes seguidamente exponen: “Declaramos recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble que se nos hace entrega en este acto”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:00 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
Los apoderados judiciales de la parte actora,
Abg. José Miguel Azocar.
Abg. Azael Socorro Morales.-
El demandado y su abogado asistente,
Reynaldo Javier Sánchez Cruz.
Los notificados,
María Eugenia Peña Pérez
José Manuel Sánchez García
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A.
Argenis Rivas.
El Perito Avaluador
Alí José Pelàez.
El Cerrajero,
José Angel Gutiérrez Gauna.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Exp Nº 3434-13 (Interno)
Exp Nº AP31-V-2013-001524 (Causa)