REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Centro Comercial La Boyera, ubicado en el Conjunto Residencial Los Pinos, situado en la Urbanización La Boyera, Carretera Intercomunal Baruta-El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Ramón Meignen Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 15.402; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal incoado por la ciudadana Rosa Severo de Fausto contra la Sociedad Mercantil Colchonería La Red del Buen Dormir II, C.A. Una vez en el local distinguido con el Nº 15, el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Ramón Meignen Medina expone: “Informo al Tribunal que poseo las llaves del inmueble, por cuanto el dìa 13 de octubre de 2011 se practico medida de secuestro, colocándose el inmueble en posesión de mi cliente, tal como consta en copia fotostática simple del acta levantada, consignada previamente. Es todo”. Visto lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, la Juez se abstiene de designar cerrajero y ordena la apertura de la puerta del local, una vez en su interior, se observa que se encuentra libre de bienes y personas, en consecuencia, dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material real y efectiva, libre de bienes y personas del siguiente inmueble” “…UN (01) LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL NÚMERO 15, EL CUAL FORMA PARTE DEL CENTRO COMERCIAL LA BOYERA, UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, SITUADO EN LA URBANIZACION LA BOYERA, CARRETERA INTERCOMUNAL BARUTA-EL HATILLO, MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA…” Y SE PONE EN POSESIÒN DE LA PARTE ACTORA, EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL, ABOGADO Josè Ramón Meignen Medina, quien de seguidas expone: “Declaro en este acto recibir conforme el inmueble que se me entrega. En relación a la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada, me reservo la oportunidad para solicitarla”. Es todo. Atendiendo a la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, en relación a la medida de embargo ejecutivo igualmente contenida en la comisión, este Juzgado acuerda mantener la presente comisión en los archivos del Tribunal. Cumplida como ha sido la misión se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
El apoderado judicial de la parte actora,
Abg. José Ramón Meignen Medina.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.-
Expdiente Nª 3437-13 (Interno)
Expediente Nª AP31-V-2011-002009 ( Causa)