REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada, Lucia Gioconda Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 18.205, a la dirección por ella señalada: División de Asesoría Legal, piso 12, Dirección de Recursos Humanos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ubicado en la avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana María del Pilar Ruíz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.120, profesional III, a quien se notifica de la medida dando lectura íntegra al despacho de comisión de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), que declaró firme el fallo dictado por el Tribunal Superior de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), el cual: “.. anuló la Resolución Nº 652 de fecha 30 de agosto de 2000, asimismo declaró improcedente la reincorporación del querellante al cargo que ocupaba y ordenó el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir por el querellante desde el momento del retiro hasta la fecha en que fue designado el nuevo Contralor Interno del Ministerio del Interior Justicia y finalmente declaró improcedente el pago de aguinaldos dejados de percibir solicitado por el mismo…” Igualmente señala el despacho de comisión: “Que en fecha 7 de junio de 2011, este Tribunal ordenó a la Procuraduría General de la República “(…) incluir la cantidad de trescientos setenta y seis mil novecientos noventa bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 376.990,54), en la partida presupuestaria no imputable a Programas para el próximo ejercicio presupuestario, cantidad ésta que resultó de la experticia complementaria del fallo practicado por los Licenciados Marlene Josefina Terán Sosa, Gilbert Alberto Rivas Arias y Moisés Rondón Boada, y consignada en fecha 16 de octubre de 2009 (…)…”. Realizada la notificación respectivaza, la ciudadana María del Pilar Ruíz, en su carácter ya expresado, expone: Tenemos conocimiento que llegó el oficio de la Procuraduría, y mediante memorando de fecha 2 de mayo de 2011, esta Coordinación de Asesoría Legal cumplió con remitir a la Coordinación de Trámites y Pasivos Laborales, el oficio emanado de la Procuraduría General de la República en el cual informan se ordene la cancelación al ciudadano Samuel López Barrios la cantidad de trescientos setenta y seis mil novecientos noventa bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 376.990,54), por concepto laborables indicados en la sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, solicito un plazo de diez (10) días hábiles para dar efectivo cumplimiento a la sentencia. Esto.” Acto seguido, la apoderada judicial de la parte ejecutante, abogada Luisa Gioconda Yaselli, expone: “Dejo constancia que visto el tiempo transcurrido y ejecución de los pagos, solicito respetuosamente que el lapso concedido sea de cinco (05) días hábiles y no 10, es decir, que a partir del día 28 de noviembre del año en curso, el Tribunal fije la oportunidad para que se traslade nuevamente a los fines de retirar el cheque correspondiente. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana Dubreka Gorrín, titular de la cédula de identidad Nº V-14.287.694, en su carácter de Coordinadora encargada de pasivos laborales, quien expone: “Para realizar el trámite se requiere como uno de los soportes obligatorios certificación de la cuenta bancaria, ya que este Ministerio emite pago a través de bonos a cuenta. Es todo”. La Juez Ejecutora da por cumplida su misión y atendiendo a las solicitudes efectuadas, tanto por la notificada María del Pilar Ruíz y la apoderada judicial de la parte ejecutante, abogada Luisa Gioconda Yaselli, fija oportunidad para un nuevo traslado del Tribunal para el día 04 de diciembre de 2013, para la materialización efectiva de la ejecución efectuada. Para mayor ilustración le entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), librado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión de fecha 25 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de junio de 2006. Se insta al ejecutante a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.-
La Juez,
Caribay Gauna.
La apoderada judicial de la parte ejecutante
Abg. Luisa Gioconda Yaselli.
La notificada,
Abg. María del Pilar Ruiz.
Asesoría Legal.
Lic. Dubreska Gorrín.
Por la Coordinación Pasivos Laborales.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Exp Nº 3425-13 (Interno)
Exp Nº 0232-07 (Causa)