REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am,), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada al Edificio Cabrini, situado en la calle Urdaneta, cruce con calle Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Raúl Aguana Santamaría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.967. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.609 y Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.774.760, como perito avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por la Asociación Civil Cabrini contra el ciudadano Leopoldo Antonio Gómez Gallardo. Una vez en el local Nº 4, se observa que sus puertas se encuentran abiertas al público, y el Tribunal es atendido por el ciudadano José Domingo Morales Bochaga, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.800, a quien la Juez notifica de la medida leyendo íntegramente el contenido del despacho. Se hace del conocimiento al notificado que la medida decretada recae sobre el local y no sobre los bienes que se encuentran dentro del mismo, los cuales quedan a su entera disposición en caso de tener un sitio a donde llevarlos, cuyo traslado se hará a cuenta de la parte actora, y en caso contrario serán trasladados a la Depositaria Judicial previa formalidades de Ley, se conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata y asimismo se insta a informar si tiene un lugar para donde trasladar sus bienes. Seguidamente, el ciudadano José Domingo Morales Bochaga, expone: “Solicito autorización para trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad al estacionamiento situado en el Edificio Salín, ubicado en la esquina de San Ramón en avenida Fuerzas Armadas. Es todo”: Oída la solicitud efectuada, la Juez Ejecutora autoriza el retiro y traslado de los bienes a la dirección aportada. Se ordena al perito avaluador designado abstenerse de efectuar el inventario. La Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a hacer la entrega material real y efectiva, libre de bienes y personas del siguiente inmueble: “Local Nº 4, que forma parte del Edificio Cabrini, situado en la calle Urdaneta, cruce con calle Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda” y se pone en posesión de la parte actora, representada en este acto por el abogado Raúl Aguana Santamaría, ya identificado, quien de seguidas expone: “Declaro en este acto recibir conforme el inmueble que se me hace entrega, libre de bienes y personas. Es todo. Cumplida como ha sido la comisión se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora,
Abg. Raúl Aguana Santamaría.
El Notificado,
José Domingo Morales Bochaga.
El representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A.
Argenis Rivas.
El perito avaluador,
Alí José Peláez.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
Expediente Nº 3440-13 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-002209 (Causa).