En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las once (11:00 a.m.,) de la mañana, se trasladó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y el querellante ciudadano WILL JOSE COCHE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.939.457, debidamente asistido por el Abogado JOSE DANILO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.440, constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Dirección de Recursos Humanos, ubicado en el piso 12, del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ubicado en la Avenida Urdaneta esquina de Platanal de esta ciudad de Caracas, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano WILL JOSE COCHE ROJAS, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, contenido en el expediente N° Juez Ejecutor. Igualmente se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano MIGUEL REINOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.207.444, en su carácter de Jefe de la Unidad de Sindicatura Municipal, Dirección de Jurisdiccional, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a quienes se les indicó que deberán dar fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución y por lo tanto deberán realizar los tramites pertinentes a fin de reincorporar efectivamente al ciudadano OMAR ENRIQUE PORRAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.428.677, al cargo que ejercía para el momento de su ilegal destitución, o a otro de igual o mayor jerarquía para el cual reúna los requisitos; asimismo se ordenó la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, incluyéndose aquellos aumentos salariales u otras bonificaciones canceladas a los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Libertador, que no requieran la prestación efectiva del servicio; de igual forma la Alcaldía deberá reconocerle el tiempo que dure el presente proceso para el cómputo de su antigüedad a los efectos de la jubilación, tal y como lo señalo el Tribunal comitente en el mandamiento de ejecución en los particulares Segundo, Tercero y Cuarto respectivamente, a cuyos fines este Juzgado, le hace entrega a la notificada de copia simple del mandamiento de ejecución, a fin que realice los trámites respectivos y siendo las 12:30 p.m., se ordena el cierre de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el N° 13-3204, nomenclatura interna de este Juzgado comisionado. Presentes en el lugar, señalado por la parte querellante, el Juez procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana MARIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.120, en su carácter de Profesional III, adscrita a la Oficina de Recursos Humanos, del referido Ministerio, según se desprende instrumento poder presentado en copia simple, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, y se le indico que deberá realizar las gestiones pertinentes a fin dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en lo atinente a la inmediata reincorporación al cargo de distinguido o a otro de igual o superior jerarquía, así como al pago de los salarios dejados de percibir, desde el 15 de febrero de 2007, fecha de su ilegal destitución hasta el momento de su efectiva reincorporación del ciudadano WILL JOSE COCHE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.457, quien se encuentra presente en este acto, a cuyos fines este Juzgado, le hace entrega a la notificada de copia simple del mandamiento de ejecución, a fin que realice los trámites respectivos y cumplida la misión del Tribunal, se ordena el cierre de la presente acta, siendo las 12:30 p.m., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA PARTE QUERELLANTE
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
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