REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2013, por la abogada MIGUELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.343, actuando en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, el Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 14 de noviembre de 2013, por la abogada MIGUELA APONTE, actuando en su condición de apoderada judicial del demandado ciudadano RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 5 de noviembre de 2013 y agotado el día 18 de noviembre de 2013, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar las apelaciones ejercidas en fechas 30 de marzo de 2011 por el abogado OSMAR R. VASQUEZ apoderado de la parte actora y 30 de mayo y 6 de junio de 2011, por la abogada MIGUELA APONTE en su condición de apoderada judicial del demandado RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual quedó confirmada, ha lugar la demanda por partición de comunidad conyugal impetrada por la parte demandante ciudadana NAIS GRACIELA BLANCO USECHE contra el demandado ciudadano RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, ambos identificados en el cuerpo de esta decisión, y en consecuencia se ordenó al juez a quo que previa notificación a las partes, mediante auto expreso fijara día y hora para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, tal y como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento de Civil, sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 19 de marzo de 2001 y la demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000), que equivalen en la actualidad a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 300.000), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial del demandado en fecha 14 de noviembre de 2013, contra la sentencia proferida en fecha 3 de octubre de 2013. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día dieciocho (18) de noviembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AC71-R-2011-000136
(Antiguo Nº 11-10641)
AMJ/MCF/jacf.-
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