REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
Ciudadano RÓMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.139.493, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.021, actuando en su propio nombre e intereses.

MOTIVO
SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
EXTRALITEM

I
Con motivo de la decisión proferida el 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de inspección judicial formulada por el abogado Rómulo Alfonso Forti Macksman, actuando en su propio nombre y representación, ejerció apelación el 25 de septiembre de 2013 el mencionado profesional del derecho.


Oído en ambos efectos el referido recurso el 07 de octubre de 2013 se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual los asignó a esta Alzada, abocándose el ciudadano Juez al conocimiento de la causa el 21 de octubre de 2013.

Por resolución judicial del 24 de octubre de 2013 este Juzgado Superior asumió su competencia en el presente asunto y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para la verificación del acto de informes.

En fecha 08 de noviembre de 2013 compareció ante la Secretaria de este Juzgado el abogado Rómulo A. Forti M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.723, actuando en nombre propio, consignando diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del procedimiento formulado el 08 de noviembre de 2013 por la parte solicitante (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 08 de noviembre de 2013, mediante la cual el profesional del derecho Rómulo A. Forti M., parte solicitante, manifiesta: “Procedo en este acto a Desistir del procedimiento que cursa en este Juzgado Superior …..”.

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado RÓMULO A. FORTI M., IPSA 46.723, quien actúa en su propio nombre y por sus intereses, encontrándose facultado para desistir por ser titular de su propio derecho subjetivo.

Asimismo, se observa que el procedimiento del cual se desiste lo constituye la solicitud de inspección judicial que fue declarada inadmisible el 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recurrida por la parte solicitante el 25-09-2013, cuya apelación se encuentra en conocimiento de esta Alzada.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el abogado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el Desistimiento del procedimiento interpuesto el 08 de novie0mbre de 2013 por el abogado ROMULO A. FORTI M, actuando en su propio nombre e intereses, en la Solicitud de Inspección Judicial formulada por el mencionado profesional del derecho, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida del 23-09-2013.

Dada la naturaleza del presente asunto no hay condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase el asunto al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo la una y veintisiete minutos de la tarde (1:27 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° AP71-R-2013-000976 (10.717) - Inter/C.def -AJCE/nmm.