REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos SIMÓN ANTONIO SIMANCA y YERALDIN MANZANO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.386.153 y V-18.459.921, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: ÁNGEL MANUEL REBOLLEDO y MERY REBOLLEDO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.893 y 144.601, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARÍA GREGORIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.013.054. APODERADOS JUDICIALES: ANTONELLA COLMENAREZ y CARLOS MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado ajo los Nos. 107.562 y 142.096, respectivamente.
MOTIVO
NULIDAD DE DOCUMENTOS
(CUADERNO DE MEDIDAS)
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, que forma parte del Edificio TAMAIRA, distinguido con el número Nro. 51, ubicado en el piso 5, del cuerpo “B”, Prolongación San Martín, entre la Quebradita y las Barracas, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
I
Vista la diligencia presentada el 05 de noviembre de 2013 por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.096, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2013, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 29 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se REVOCA decisión dictada el 27 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había negado el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA siguen los ciudadanos SIMON ANTONIO SIMANCA y YERALDIN MANZANO UZCATEGUI contra la ciudadana MARIA GREGORIA ROMERO, la cual alude al inmueble identificado ab initio;
SEGUNDO: En cumplimiento de lo acordado en la presente decisión, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por:
“(…) Un apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Tamaira, distinguido con el número Nro. 51, ubicado en el piso 5, del cuerpo “B”, Prolongación San Martín, entre la Quebradita y las Barracas, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nro. 32, folio 168, Tomo 13, Protocolo Primero, en fecha 23 de febrero de 1988. El apartamento (…) tiene un área aproximada de, y consta de las siguientes dependencias: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (72,47 mts2) Balcón, Salón-comedor, cocina, lavandero, dormitorio principal con baño dormitorio secundario, estar íntimo y baño auxiliar. Cédula Catastral: 01-01-02-IJ01-009-005-003-00B-005-051. Sus linderos son: NORTE: con el cuerpo “A” (núcleo de circulación), el ducto de ventilación de los baños y la fachada Norte del Edificio; SUR: el ducto de ventilación de los baños y la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con el ducto de ventilación de los baños y el apartamento Nro. 52. Al inmueble (…) le corresponde un porcentaje de condominio de ocho enteros y un mil seiscientas diecinueve millonésimas por ciento (8,041619%), sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios según documento de condominio. La propiedad (…) consta en documentos protocolizados 1.- Cierre de Titularidad, inscrito bajo el número 2010.10204, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 219.1.1.22.1034, y corresponde al Folio de Folio Real del año 2010, del Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, 2.- procedente del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual quedó inscrito bajo el No. 43, tomo 35, Protocolo primero, de fecha 01 de junio de 2.005, así mismo, consta la existencia de una hipoteca de primer grado que permanece vigente sobre el inmueble aquí citado a favor del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (…)”
Asimismo, se ACUERDA oficiar al Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual se proveerá por auto separado;
TERCERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 07 de junio de 2013 la abogada Mery Rebolledo Álvarez, apoderada judicial de la parte accionante;
CUARTO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En cuanto a las decisiones dictadas en las incidencias referidas a medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº RC-00407, de fecha 21 de junio de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000805, caso: Operadora Colona, C.A., contra: José Lino De Andrade y otros, estableció lo siguiente:
“…el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado, desprendiéndose del mismo, que las incidencias referidas a medidas preventivas que las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo, gozando las mismas de casación de inmediato.
Determinado lo anterior este Órgano jurisdiccional pasa a revisar la cuantía de la presente causa, evidenciándose de autos de la copia certificada del libelo de demanda que riela a los folios del 2 al 5, que la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.500.033,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda (17-04-2013) se exige que la estimación de la misma fuese superior a 321.000,oo Bs., para que se accediera, lo cual se cumple en el caso de autos.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno, el octavo día de despacho hábil para ello, y encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia interlocutoria alusiva a medidas preventivas que las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno contra el fallo del 29 de octubre de 2013, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 05 de noviembre de 2013 por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2013, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta (Cuaderno de Medidas) incoaran los ciudadanos SIMÓN ANTONIO SIMANCA y YERALDIN MANZANO en contra de la ciudadana MARÍA GREGORIA ROMERO, ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 30 de octubre de 2013 y culminó el 13 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 30 y jueves 31 de octubre de 2013, y lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2013.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- Años 203º y 154º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. AP71-R-2013-000633
10672.
AJCE/nmm.
Inter.-
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