REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana RAMONA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.874.546. APODERADO JUDICIAL: ROBERTO SALAZAR, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.600.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO y ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana ANA YANCI MARTUS ACEVEDO (C.I. V-6.099.582), venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.140.951 y V-4.163.333. APODERADOS JUDICIALES: DÁMASO JESÚS VERA MARTÍNEZ, JONATHAN ALBERTO BECERRA HÉRNANDEZ y CECILIO ROSETE MÉNDEZ, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.288, 54.056 y 42.731.

MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA
(CUADERNO DE MEDIDAS)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por una (1) casa de habitación familiar distinguida con el número 4, ubicada en el sector denominado “Las Brisas”, Calle Este 13, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.


I

Con motivo de la sentencia dictada el 12 de abril de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: (i) Con lugar la cuestión previa relativa a la cosa juzgada, contenida en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento de Civil, y (ii) Sin lugar la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana RAMONA VARGAS, contra las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, ejerció recurso de apelación el 03 de mayo de 2011 el abogado Rohger Eli Gutiérrez Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora para el momento.

A través de decisión de fecha 07 de agosto de 2013 cursante en el Cuaderno Principal, este Órgano Jurisdiccional: (i) confirmó la sentencia recurrida dictada por el a-quo el 12-04-2011, y (ii) declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, condenado en costas a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 15 de octubre de 2013, el abogado Jonathan Becerra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la notificación de la actora de la sentencia proferida por este Tribunal el 07-08-2013, y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), a los fines de que no quedara ilusorio el mencionado fallo.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2013 en el Cuaderno Principal, esta Superioridad acordó se librara boleta de notificación a la ciudadana RAMONA VARGAS (accionante).

A través de diligencia del 11 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte accionada ratificó la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio).

Esta Alzada Observa:

En el caso bajo examen, ha sido peticionada ante este Órgano Jurisdiccional el 15 de octubre de 2013 y el 11 de noviembre de 2013 por el abogado Jonathan Becerra, apoderado judicial de la parte demandada, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio).

De la revisión de las actas del cuaderno principal, se desprende que el asunto deferido a esta Alzada para su conocimiento y decisión fue la apelación de la sentencia definitiva dictada el 12 de abril de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana RAMONA VARGAS en contra de las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, la cual ya fue resuelta mediante decisión de fecha 07 de agosto de 2013.

A través del referido fallo (del 07-08-2013), este Órgano Jurisdiccional estableció lo siguiente:

“(…) Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en las motivaciones anteriores, la sentencia de fecha 12 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana RAMONA VARGAS contra las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, identificadas ab-initio, la cual guarda relación con el inmueble constituido por una (1) casa de habitación familiar distinguida con el número 4, ubicada en el sector denominado “Las Brisas”, Calle Este 13, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rohger Eli Gutiérrez Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora para el momento;
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. (…)” (Sic.) Folios 442 y 443 del Cuaderno Principal

Las medidas cautelares se encuentran establecidas en nuestra legislación para asegurar la eficacia del proceso y evitar que el fallo definitivo que dirima la controversia pueda resultar ilusorio. En el caso de autos, la demanda fue declarada sin lugar, lo que favorece a la accionada; sin embargo ésta ha peticionado una cautelar típica, como si tuviera la condición de accionante, ejecutante o reconviniente, y pretendiera así evitar que la sentencia quedara ilusoria, lo cual no es susceptible de que ocurra, puesto que el fallo definitivo dictado en el cuaderno principal fue desfavorable a la parte actora, no existiendo riesgo alguno de que pueda afectarse patrimonialmente a la demandada.

De modo que en el presente caso, al haber resultado favorecida la parte demandada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2013, y al no existir reconvención alguna, la accionada carece de legitimidad para peticionar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), a lo que se aúna el hecho de que esta Alzada ya emitió pronunciamiento de fondo.

De manera que, no existiendo posibilidad de que pueda ser afectada patrimonialmente o en sus derechos fundamentales la parte demandada, y toda vez que fue resuelta la apelación deferida a este Tribunal, en el cuaderno principal, no ha lugar a la petición de medida cautelar formulada por la parte demandada.

II
DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara NO HA LUGAR la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), formulada el 15 de octubre de 2013 y ratificada el 11 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de que no existe posibilidad de que pueda ser afectada patrimonialmente o en sus derechos fundamentales la misma, aunado a que fue resuelta la apelación deferida a este Tribunal en el cuaderno principal, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana RAMONA VARGAS, contra las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACC.

Abg. JEANETTE LIENDO
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC

Abg. JEANETTE LIENDO.
Exp. Nº AC71-R-2011-000237
(2011-10341)
ACE/AMV/fccs