REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil INGENIERÍA CORPORATIVA S.A. (INCORSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de junio de 1998, bajo el Nº 2, Tomo 226-A-Qto. APODERADOS JUDICIALES: Antonio José Santana Escalona, Juan Manuel Santana, Pascual Hernández, Tadeo Arrieche Franco, Federico Jagenberg, Fabiola Moya, Ricardo Hoffmann Urrutia, Astrid Giustiniano y Christian Danisi Müller, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.225, 93.235, 107.282, 90.707, 84.862, 163.003, 185.981, 196.771 y 196.774.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano JULIO HUMBERTO GARCÍA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.478.907. APODERADOS JUDICIALES: Rodolfo Becerra Farías y Moisés Cabrera Castillo, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.124 y 12.363.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(CUADERNO DE MEDIDAS)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: dos inmuebles constituidos por dos locales destinados a oficinas, distinguidos con los Números 414 y 415, ubicados en la planta cuatro del Edificio “CENTRO PARQUE CARABOBO”, el cual posee dos frentes, uno que da a la Avenida Este 6 entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria y otro que da a la Avenida Universidad ente las esquinas de Monroy a Misericordia, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 03 de diciembre de 2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 16 de noviembre de 2012 por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la confesión ficta del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INGENIERÍA CORPORATIVA S.A. (INCORSA) en contra del ciudadano JULIO HUMBERTO GARCÍA MALDONADO.

Por oficio Nº 12.0330 del 03 de diciembre de 2012 se remitió el cuaderno principal al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría las tachaduras de foliatura que contenía el mismo. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 07 de enero de 2013.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2013, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras, fijando oportunidad para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 03 de abril de 2013, comparecieron los abogados Rodolfo Becerra Farías y Moisés Cabrera Castillo, representación judicial de la parte demandada, y consignó su respectivo escrito. Asimismo, compareció el abogado Juan Manuel Santana, apoderado judicial de la parte actora y consignó su escrito correspondiente.

Revisado exhaustivamente el escrito de informes de la parte accionante, se observa que el abogado Juan Manuel Santana solicitó ante esta Superioridad se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la pretensión (identificados ab-initio).

Esta Alzada Observa:

El decreto de las medidas cautelares debe basarse en ciertas condiciones, que tienen que concurrir copulativamente, ellas son, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la prueba de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)”

Las medidas cautelares se encuentran establecidas en nuestra legislación para asegurar la eficacia del proceso y evitar que el fallo definitivo que dirima la controversia pueda resultar ilusorio.

En ese sentido, una de las características fundamentales de las medidas cautelares en general es su instrumentalidad, significándo que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están predeterminadas mediata o inmediatamente a un juicio principal.

En el caso bajo examen, ha sido peticionada ante este Órgano Jurisdiccional el 03 de abril de 2013 por el abogado Juan Manuel Santana, apoderado judicial de la parte actora, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la pretensión (identificados ab-initio).

De la revisión de las actas, se desprende que la solicitud de medida fue formulada por ante esta Alzada, a la cual le fue deferido el juicio principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INGENIERÍA CORPORATIVA S.A. (INCORSA) contra el ciudadano JULIO HUMBERTO GARCÍA MALDONADO.

Mediante decisión de fecha 08 de noviembre de 2013 este Juzgado: (i) Anuló sentencia del 13 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y (ii) Repuso la causa, al estado de nueva admisión de la demanda, en la que se ordene el emplazamiento de los ciudadanos ANA LUCINA GARCÍA MALDONADO y JULIO HUMBERTO GARCÍA MALDONADO (litisconsortes) para el acto de la litis contestatio, y una vez cumplidos los lapsos y etapas respectivas el Juzgado de la Causa deberá dictar nueva sentencia conforme a derecho.

En efecto, habiendo sido peticionada medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la pretensión (identificados ab-initio), debe ser el a-quo quien deba emitir pronunciamiento respecto a la misma, no porque esta Alzada no esté facultada para decretar o suspender cautelares, sino porque la decisión del a-quo garantizaría a las partes el doble grado de jurisdicción, ya que de ser negada o acordada por vía de causalidad o de caucionamiento, según el caso, la interesada podría alzarse inmediatamente contra la resolución que le fuese desfavorable y obtener su revisión por un órgano superior o simplemente oponerse a la cautelar, generar incluso alguna sub-incidencia a la que, en algunas oportunidades, casación le ha negado recurso extraordinario.

De manera que, en ese sentido, esta Superioridad considera que lo más razonable es ordenar al Juzgado de la Causa que conozca del proceso principal se pronuncie de forma inmediata sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la pretensión (identificados ab-initio), peticionada ante este Tribunal el 03 de abril de 2013 por la representación judicial de la parte demandante, en virtud de la decisión repositoria dictada por este Juzgado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INGENIERÍA CORPORATIVA S.A. (INCORSA) en contra del ciudadano JULIO HUMBERTO GARCÍA MALDONADO, respetándose de esta forma el principio de la doble instancia y facilitándose el ejercicio pleno del derecho de defensa.

II
DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Con base en las motivaciones precedentes, y a los fines de que sea garantizado el doble grado de jurisdicción y el ejercicio pleno del derecho de defensa en el proceso cautelar, se ORDENA al Juzgado de la Causa que conozca del proceso principal se pronuncie de forma inmediata sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la pretensión (identificados ab-initio), realizada el 03 de abril de 2013 por la representación judicial de la parte demandante, en virtud de la decisión repositoria dictada por este Juzgado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INGENIERÍA CORPORATIVA S.A. (INCORSA) en contra del ciudadano JULIO HUMBERTO GARCÍA MALDONADO;

SEGUNDO: Se INSTA a la parte interesada a consignar todos los fotostatos que considere menester para su certificación, a los de que el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por Distribución se pronuncie sobre su solicitud;

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 153°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10570
AJCE/AMV/fccs