REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana YESENIA PASTORA DURÁN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.263.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN FREITAS ORNELAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.750.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXANDER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.487.884.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Juez Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.182/AP71-X-2013-000137.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Dra. IRENE GRISANTI CANO, el día cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la ciudadana YESENIA PASTORA DURAN LOPEZ contra el ciudadano ALEXANDER DIAZ.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), el día veintitrés (23) de octubre de este mismo año, se le dio entrada al expediente; y, se libró oficio Nº 401-2013 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 401-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida ese mismo día.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013), la Dra. IRENE GRISANTI CANO, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, con base en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Por cuanto en fecha 03 de Octubre de 2012 se dictó sentencia definitiva en el expediente signado con el Nº AP31-V-2011-000670, en la cual se declaró Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por YESENIA PASTORA DURAN LOPEZ contra ALEXANDER DIAZ, y siendo que contra la referida sentencia la parte demandada ejerció recurso de apelación, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de Julio de 2013, ordenando la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 13 de Abril de 2012, revocando la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 03 de Octubre de 2012, reponiendo la causa al estado de citación de la parte demandada para la celebración de la audiencia de mediación. Ante tal circunstancia, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo acerca de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, ya que la sentencia dictada en fecha 03 de Octubre de 2012, emití opinión respecto al asunto principal. En consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 eiusdem, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana da Caracas a los fines de la continuación del presente procedimiento, así como copia certificada de la presenta acta y de las sentencias antes señaladas de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas para que resuelva el incidente procesal planteado. Es todo…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios tres (03) al ocho (08), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana YESENIA PASTORA DURÁN LÓPEZ, contra el ciudadano ALEXANDER DÍAZ, de la cual la parte demanda ejerció recurso de apelación.
Igualmente, cursa a los folios nueve (09) al diecisiete (17), ambos inclusive, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), a través de la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el día tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana YESENIA PASTORA DURÁN LÓPEZ, contra el ciudadano ALEXANDER DÍAZ, quedando revocada la sentencia apelada.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición; y, como quiera comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, no dio acuse del recibo del Oficio Nro. 401-2013, librado por este Tribunal, se ordena oficiar a la referida Unidad, a los fines de que haga del conocimiento de las resultas de la presente decisión, al Juzgado de Municipio que correspondió conocer del asunto principal. Líbrense oficios.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, el día cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana YESENIA PASTORA DURÁN LÓPEZ, contra el ciudadano ALEXANDER DÍAZ.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.; y, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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