REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de 2013
203º y 154º
Vistas las diligencias de fecha 08 de noviembre de 2013, y, 13 de noviembre de 2013, presentadas por la abogada ZORAIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita que se expida copia certificada del instrumento poder cursante en los folios 33 y 34 del presente expediente. Asimismo, solicitó que se prorrogue el lapso para la presentación de documentos, debido a que por causas ajenas a su voluntad, no ha podido obtener los recaudos requeridos en esta alzada. Este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que lo solicita y del presente auto que lo acuerda, y, se prorroga el lapso para que la parte proceda a consignar los recaudos pertinentes, por un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente al presente auto. Todo en conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 306 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº AP71-R-2013-001040
VJGJ/RDM/lg