REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte, (20) de noviembre de 2013.- Años 203º y 154º

Vistas las diligencias suscrita en fechas treinta (30) de septiembre y once (11) de noviembre del presente año, por el abogado Víctor José Badell Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Giovina Di Matteo de Leggio, en el juicio que por Divorcio Contencioso, sigue en su contra el ciudadano Saverio Leggio Cassara, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia proferida este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el martes cinco (05) de noviembre del 2013, hasta el lunes dieciocho (18) de noviembre del 2013, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
EL Secretario,

Richars Mata.
Quien suscribe, Richars Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el (05) de noviembre del 2013, hasta el dieciocho (18) de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de noviembre del 2013, martes (05), miércoles (06), jueves (07), viernes (08) lunes (11), martes (12), miércoles (13), jueves (14), viernes (15) y lunes (18).


El Secretario

Richars Mata


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2013.
203° y 154°
Vistas las diligencias suscrita en fechas treinta (30) de septiembre y once (11) de noviembre del presente año, por el abogado Víctor José Badell Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Giovina Di Matteo de Leggio, en el juicio que por Divorcio Contencioso, sigue en su contra el ciudadano Saverio Leggio Cassara, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia proferida este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el martes (05) de noviembre de dos mil trece (2013); y, vencieron el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia de divorcio contencioso, que por su naturaleza en cuadra en el artículo 312.2, del Código de Procedimiento Civil, en cual establece:
“…Contra la sentencia de ultima instancia que pongan fin a los juicio especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de ultima instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…” subrayado del Tribunal
En tal sentido, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha nueve 09 de agosto del 2013. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A” y “B” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el abogado Víctor José Badell Navarrete, contra de la sentencia proferida este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
EL Secretaria,

Richars Mata

VJGJ/RM/kl
EXP. Nº AP71-R-2013-000397


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de noviembre del 2013.
Años 203º y 154º

OFICIO N°. 2013-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2013-000397, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano SAVERIO LEGGIO CASSARA, contra la ciudadana GIOVINA DI MATTEO, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación Judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), constante de dos (02) piezas la primera constante de quinientos treinta (530) y la segunda de doscientos cuarenta y uno (241) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/kl EXP
N° AP71-R-2013-000397
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinte (20) de noviembre de 2013.
Años 203° y 154°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, en la primera pieza a partir de los folios 75, 90 al 163, 208, 221, 229 al 530, en su segunda pieza a folios 234. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que los folios de la primera pieza a partir de los folios 75, 90 al 163, 208, 221, 229 al 530, en su segunda pieza a folios 234 .“VALEN”. Caracas, a los veinte (20) días de noviembre de dos mil trece (2013).-
EL SECRETARIO

RICHARS MATA
VJGJ/RM/kl.
Exp N° AP71-R-2013-000397